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Figurar en un Fichero de Morosidad, o “fichero de solvencia patrimonial”, es para el deudor un problema añadido a la propia existencia de la deuda, ya que son muchas las entidades, como bancos, entidades de crédito o prestadores de servicios como luz o telefonía, que consultan estos ficheros antes de contratar con un nuevo cliente, pudiendo incluso denegarte la solicitud.

Estos ficheros de solvencia patrimonial están regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, en lo que se refiere a la inclusión de los datos y su tratamiento. Son, por tanto, registros legales; ahora bien, existe una serie de requisitos para inscribir una deuda de forma válida:

• Que los datos sean facilitados al fichero por el propio acreedor o quien actúe por su cuenta o interés.
• Que se trate de deudas ciertas, vencidas y exigibles, y que no exista un procedimiento judicial, administrativo o de resolución de conflictos (arbitraje) en que se discuta la existencia o cuantía de la deuda.
• Que el acreedor informe al deudor, bien en el contrato o bien en un requerimiento de pago, sobre la posibilidad de incluirlo en un fichero de morosidad.
• Que los datos permanezcan en el fichero únicamente mientras persista la deuda, con el límite máximo máximo de cinco años años desde el vencimiento de la deuda.

¿Cómo saber si estoy en un fichero de morosos?

Aunque la Ley exige a la empresa que inscribe la deuda notificar esta inscripción en el plazo de 30 días, hay ciudadanos que, por diversas razones, desconocen si figuran en un fichero de morosidad.

Para conocer si estamos inscritos en un fichero de solvencia, podemos ejercitar el Derecho de Acceso, que nos permitirá conocer si figuramos en el fichero, qué empresa ha realizado la inscripción y en qué fecha, y el importe de la deuda.

¿Cómo salir de un fichero de morosos?

En caso de que la deuda sea cierta y exigible y la inclusión en el fichero de morosos haya cumplido todos los requisitos, para abandonar el fichero de morosos será necesario pagar la deuda. Una vez hecho el pago, para asegurarte de que tus datos se eliminan del fichero, puedes ejercitar el derecho de cancelación, solicitando la baja de tus datos mediante en el envío de un sencillo formulario al que se debe adjuntar el DNI y el justificante del pago.

No obstante, no son pocos los casos en que la inclusión en el fichero de morosos es incorrecta, bien porque:

• Puedes demostrar la inexistencia de la deuda.
• La deuda está prescrita.
• Han transcurrido más cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda.
• La deuda es incierta, no ha vencido o no es exigible.
• Existe contienda judicial o administrativa sobre la existencia o cuantía de la deuda.
• El acreedor no informó, ni en el contrato ni en el requerimiento de pago, sobre la posibilidad de incluir tus datos en un fichero de morosidad en caso de impago.

En estos casos, puedes solicitar la baja de tus datos al titular responsable del fichero de morosidad. El titular del fichero debe responder en 30 días, pudiendo ampliarse el plazo hasta 2 meses en casos excepcionales o complejos, pero debiendo informar al afectado en el primer mes. Si el titular del fichero no procede a la baja de tus datos o no contesta, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que abrirá un expediente que incluso puede concluir con sanciones para el titular del fichero y para la empresa acreedora que comunicó los datos.

Además, en los casos en que la deuda no exista o no sea una deuda cierta, vencida y exigible, se abre la posibilidad de reclamar judicialmente una indemnización por los daños y perjuicios que esa inclusión incorrecta en un fichero de morosos te haya causado, lo que incluye los daños en el derecho al honor.

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