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El TJUE declara que la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato y puede ser abusiva

La Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo, ha declarado que la comisión de apertura prevista en un crédito con garantía hipotecaria, en este caso, celebrado con la entidad Caixabank, no forma parte del objeto principal del contrato y, por consiguiente, el juez o tribunal español será el responsable de controlar su carácter claro y comprensible, abriendo la puerta a que dicha cláusula pueda ser declarada abusiva.

Señala el TJUE que, para apreciar si la cláusula que contiene una comisión de apertura es suficientemente clara y comprensible, el juez nacional deberá apreciar si el prestatario-consumidor pudo evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula y entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de dicha comisión de apertura, así como verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.

El Tribunal Supremo resuelve el carácter usurario de los intereses pactados en una tarjeta ‘revolving’

El Pleno del Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de febrero de 2023, se ha pronunciado sobre el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados en una tarjeta revolving.

Sentado en sentencias anteriores que la comparativa, para determinar si el interés es “notablemente superior el interés normal del dinero”, debe hacerse con el tipo medio específico de las tarjetas revolving, incluso para contratos anteriores a 2010 en que estos datos no estaban publicados de forma separada, el Tribunal Supremo determina que el interés es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

A pesar de la amplia diferencia que suponen estos 6 puntos, ello no significa que aquellos casos en que la diferencia sea inferior tengan vedada la posibilidad de reclamar, pues continúa abierta la posibilidad de demandar la nulidad del contrato por falta de transparencia y falta de información.

 

La nulidad de una cláusula abusiva es suficiente para que la entidad se haga cargo de las costas del procedimiento

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2023 ha fallado que la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario es suficiente para que la entidad bancaria se haga cargo de las costas, aún cuando no se haya estimado la restitución de las cantidades derivadas de dicha nulidad.

Para hacer cumplir el principio de efectividad en materia de cláusulas abusivas y evitar que los costes judiciales actúen como una barrera a la hora ejercitar sus derechos, el Tribunal Supremo ha entendido que el consumidor afectado no debe hacer frente a ningún gasto del proceso judicial.

Los contratos swap y el deber de información a los consumidores

La Jurisprudencia en materia de derechos de los consumidores, cuando se trata de productos bancarias, ha venido experimentado en los últimos años, constantes cambios, que hacen vital contar con una asesoramiento profesional a la hora de defender nuestros derechos como tales consumidores, tanto antes de contratar un producto bancario, como para reclamar frente a conductas abusivas pasadas.

 

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