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El Metaverso se ha planteado como la promesa de un Internet más justo, colaborativo e inclusivo, en el que los usuarios recuperarán el control de sus datos y de su identidad virtual.

Metaverso y anonimato 

Lo cierto es que antes de la aparición de las redes sociales, el anonimato era lo común en el uso de Internet, y se evitaba emplear el nombre y apellidos reales. Con la llegada de las redes sociales se ha pasado al extremo contrario, de modo que la identidad virtual se convirtió en un reflejo de la identidad real.

En este contexto, el metaverso debería aspirar a ubicarse en un punto medio en el que convivan, de un lado, el anonimato, como forma de proteger la identidad digital, y, de otro lado, la verificación, como forma de acreditar que detrás del avatar existe una persona real y no estamos ante una caso de suplantación de identidad o ante una IA. En este línea, ya existen tecnologías que, a través del uso de blockchain, permiten verificar la existencia de una persona real detrás de un perfil virtual sin revelar su identidad física.

Ello no implica que el metaverso no plantee problemas jurídicos en torno a la protección de la intimidad, el derecho al honor o la propiedad intelectual. Es conveniente elaborar límites legales, pero no regulando el metaverso en sí, pues como mantiene la Comisión Europea, el Derecho regula situaciones y consecuencias, no escenarios concretos, sino a través de un reinterpretación de los derechos y los ordenamientos jurídicos ya existentes, para trasladarlos al espacio virtual; así ocurre ya en el ámbito de las redes sociales  a través de la Ley de Servicios Digitales y de Mercados Digitales de la Unión Europea.

Privacidad en el Metaverso

Por lo que se refiere a la privacidad en el Metaverso, es cierto que, como ha entendido la Agencia Española de Protección de Datos, el uso del metaverso puede ser muy intrusivo, ya que el conjunto de datos que se tratan en este entorno aumenta de forma exponencial al permitir la interacción con dispositivos que recogen datos biométricos.

Los datos biométricos son datos que dentro del Reglamento General de Protección de Datos son considerados como datos sensibles cuando se destinan a la identificación inequívoca de una persona a través de medios automatizados. Así entendido, las actuales tecnologías de los wearables (como las smartbands), así como el reconocimiento facial o el escaneo de la huella dactilar o del iris, por citar algunos ejemplos, son ya formas de tratamiento de datos biométricos que el propio RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos regulan.

Protección de datos y PYMES

En principio, la actual normativa europea, a la que deberán someterse los metaversos en la Unión Europea, al igual que ya tienen que hacer Google o Facebook, cubre y garantiza la privacidad en el Metaverso. No obstante, está por ver si surgen nuevas tecnologías que lleguen a capturar otro tipo de datos, especialmente biométricos, que hasta ahora no se hayan tenido en consideración, como serían datos relacionados con la información neuronal. Por lo que, como siempre, las nuevas tecnologías suponen un nuevo reto al que deberán enfrentarse las regulaciones legales.

Delitos en el Metaverso

Han tenido gran proyección pública los primeros casos de violación en el Metaverso: Nina Jane Patel, una investigadora británica de 43 años, ha declarado haber sido violada virtualmente en el metaverso de Facebook, y explica lo vivido como una “pesadilla”. Un acto de violación o abuso sexual en el metaverso, desde nuestro punto de vista, no podría juzgarse en el mundo real como un delito contra la libertad sexual, sobre todo si partimos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los delitos contra la libertad sexual, que exige un elemento objetivo de contacto corporal, que no se va a producir en el metaverso (en el que el contacto se produce únicamente entre avatares).

Cuestión distinta, es que ese acto de violación en el metaverso, pueda tener trascendencia en la «vida real». Detrás del avatar habrá una persona real, y puede plantearse que sufra un menoscabo de su salud mental por las consecuencias psicológicas de esa agresión (angustia, temor, etc.) en su vida real. Quizá podría plantarse en este caso una denuncia en la vida real frente a las personas físicas que estén detrás del avatar que cometió la violación por un delito contra la integridad moral del artículo 173 del CP.

Hay que tener claro que otra cosa son los delitos cometidos a través de medios informáticos (estafas, falsedades, delitos de expresión -odio, injurias, calumnias- pornografía de menores, descubrimiento y revelación de secretos, etc.), que, por supuesto, son perseguibles en la «vida real» aunque se emplean las estructuras del metaverso para llevar a cabo su comisión. Por ejemplo, un delito de revelación de secretos cuando se compartan en el Metaverso fotografías o videos de contenido sexual, sin el consentimiento de la víctima, no del avatar, sino de la persona real que está detrás de este.

 

En definitiva, la irrupción de los metaversos y su tecnología planteará nuevos problemas que, en su mayoría, podrán resolverse aplicando las estructuras jurídicas ya existentes. Pero no por ello debe dejarse de lado la regulación de estas nuevas realidades, especialmente como forma de dar mayor seguridad jurídica.

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