La exoneración del pasivo insatisfecho, que todos conocemos como Segunda Oportunidad, recibe una nueva regulación completa en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (en vigor desde el pasado 26 de septiembre).
Principales novedades
Una de las novedades más destacables es que se introduce la posibilidad de acceder a esa exoneración sin necesidad de previa liquidación del patrimonio del deudor persona física, de forma que se prevén dos modalidades:
1º. Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
2º. Con liquidación de la masa activa.
El plan de pagos se basa en una valoración de las posibilidades del deudor para obtener la aprobación judicial de un plan de pagos de los créditos exonerables que se incluyan, por ejemplo, pagos de cuantía determinada o determinable o cesiones en pago de bienes y derechos. El plan de pagos tendrá una duración general de 3 años, aunque podrá llegar a alcanzar los 5 años. Además, se prevé expresamente la posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual, aunque los acreedores del pasivo no exonerable siempre mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de sus créditos (también contra la vivienda habitual).
Por su parte, la modalidad de exoneración con liquidación se dará, principalmente, cuando el concurso concluya por finalización de la fase de liquidación de la masa activa o por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
Este sistema supone además la eliminación de necesidad de abonar una cantidad mínima de los créditos para obtener la exoneración; ni siquiera se exige el pago de los créditos no exonerables, que podrán seguir siendo reclamados al margen de la concesión de este beneficio.
Si bien el objetivo de la Directiva europea que se transpone a través de esta nueva ley es incrementar las posibilidad de que los deudores se reintegren en la vida económica ordinaria, creemos que esta reforma no ha incrementado, al menos en abstracto, las posibilidades de que los deudores de acceder a una verdadera segunda oportunidad, entre otras cosas porque se endurecen las condiciones para poder acceder a este beneficio, lo que antes se llamaba “presupuesto subjetivo”. En concreto, además del requisito de que el deudor sea de buena fe, no se podrá acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho en una serie de casos, que la ley llama excepciones, que restringen el acceso a la Segunda Oportunidad, entre otros, en caso de derivación de responsabilidad, en los 10 años anteriores a la solicitud, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
Además, se sustituye el anterior presupuesto objetivo, por una serie de prohibiciones, de modo que para presentar una nueva solicitud de exoneración será necesario:
– que hayan transcurrido, al menos, 2 años desde la exoneración definitiva, si se optó por el plan de pagos.
– que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración, si se realizó con liquidación de la masa activa.
Y en todo caso, esta segunda o posterior exoneración no alcanzará al crédito de Derecho Público.
Deuda pública
También es importante destacar de esta reforma, por la trascendencia que hasta ahora ha tenido la doctrina del Tribunal Supremo de incluir el crédito público en la exoneración del pasivo insatisfecho, y las discusiones que introdujo el anterior Texto Refundido, el nuevo régimen de exoneración de estos créditos públicos (AEAT y Haciendas Forales y TGSS). El importe máximo que podrá exonerase es de 10.000 €, que reciben un tratamiento por tramos:
– Los primeros 5.000 € podrán exonerarse en su totalidad.
– A partir de estos primeros 5.000 € y hasta el límite máximo de los 10.000, se exonerá el 50% de la deuda.
En definitiva, el acceso del deudor persona física a la exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad continúa necesitando de un previo asesoramiento experto para conocer la viabilidad de obtenerlo y la mejor forma de acceder entre las modalidad de plan de pagos o liquidación.
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