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El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente antes del 4 de febrero de 2021, preveía un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hubiesen tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento podía ser solicitado por aquellas mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos con carácter previo a la jubilación siempre que ésta se hubiese producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

El incremento estipulado ascendía tenía las siguientes cuantías:

– 5% si se han tenido dos hijos

– 10% si se han tenido tres

– 15% si se han tenido cuatro o más hijos

El complemento resulta aplicable solamente a una de las prestaciones en caso de percibir más de una (ejemplo, jubilación y viudedad) y en el caso particular de la pensión de jubilación cuando ésta sea en la edad ordinaria o, si se trata de jubilación anticipada cuando ésta sea por causas involuntarias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia el 12 de diciembre de 2019 por la que declaró que la redacción del artículo 60 tenía carácter discriminatorio con respecto a los hombres que estuvieran en las mismas condiciones objetivas. Por ello, existe la posibilidad de que los hombres progenitores o adoptantes en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha reconocido la retroactividad del complemento de pensión por aportación demográfica, al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le imponía un límite temporal en el caso de progenitores hombres reconociéndolo solo con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE.

En Mithra Legal Advisors podemos ayudarle a tratar de obtener el amparo judicial en esta materia, tramitando tanto la solicitud inicial, como la reclamación previa en caso de desestimación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en caso de ser preciso, a presentar la correspondiente demanda judicial para hacer valer sus derechos

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