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El 24 de noviembre de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. 

La finalidad de esta norma ha sido generar un mecanismo al que puedan acogerse aquellas familias de clase media en riesgo de vulnerabilidad, con hipoteca sobre su vivienda habitual, que tengan dificultades para abonar las cuotas del préstamo como consecuencia de la subida de los tipo de interés, siempre que cumplan ciertos requisitos. 

 

Para ello, se ha optado por un nuevo Código de Buenas Prácticas, con un duración limitada a 24 meses, y que es de adhesión voluntaria para los bancos. Esta adhesión voluntaria para las entidades bancarias implica que, aunque como deudor cumplas con todos los requisitos exigidos para poder acogerse al Código, si tienes la hipoteca contratada con un banco no adherido, no podrás beneficiarte de estas medidas (a menos que cambies de entidad bancaria, con los trámites y costes que ello supone). 

 

Para que un deudor pueda solicitar de su banco la aplicación de estas medidas de alivio, tiene que cumplir ciertos requisitos, principalmente: 

  1. a) Ser titular de un préstamo o crédito garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual.
  2. b) Que el precio de adquisición de la vivienda no exceda de 300.000 €.
  3. c) Que el préstamo o crédito con garantí hipotecaria se haya constituido antes del 31 de diciembre de 2022.
  4. d) Tener la consideración de deudor hipotecario vulnerable, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 

Esta es una de las principales novedades, pues se introduce el concepto de “familias de clases media en situación de vulnerabilidad”, para dar acceso al Código de Buenas Prácticas a las familias con rentas inferiores a los 25.200 euros, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado, y la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos de la familia. 

 

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En cuanto a las concretas medidas a las que podrán acogerse estas familias, si el incremente del esfuerzo para abonar la cuota hipotecaria ha sido del 50%, se prevé la reducción del tipo de interés aplicable durante los 5 años de carencia en el pago del principal de la hipoteca, pasando del Euribor más 0,25% al Euribor menos 0,10%. 

 

Y en caso de que el esfuerzo no hayan experimentado un aumento del 50% de la carga hipotecaria, sino inferior a ese porcentaje, se prevé una carencia en el pago del principal de 2 años, un tipo de interés menor durante ese periodo y la posibilidad de alargar el plazo de la hipoteca hasta 7 años. 

 

Otras medidas destacadas son la posibilidad de que las familias soliciten la reestructuración de la deuda en más de una ocasión; se duplica hasta los 24 meses el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda habitual; y se amplía de 6 a 12 meses el plazo para solicitar el alquiler social en la propia vivienda a la entidad financiera, por un importe máximo del 3% de su valor, para las personas en situación de vulnerabilidad que estén sometidas a una situación de desahucio de su vivienda habitual. 

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