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Ayer, jueves 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Te explicamos en 9 breves claves la conocida como “nueva reforma laboral” que entra en vigor, en su mayoría, el último día del año.

1.- Se modifican los contratos de duración determinada estableciendo que solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o de sustitución de persona trabajadora. El contrato que se celebre por circunstancias de la producción deberá contener una causa justificada y no podrá tener una duración máxima superior a seis meses. Cabe ampliación hasta un año si así lo establece el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación.

2.- Los contratos por obra y servicio determinado, eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas y los contratos de interinidad que se hayan celebrado antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén en vigor a dicha fecha se regirán por la normativa establecida anteriormente a este Real Decreto hasta su duración máxima.

3.- Los contratos referidos en el punto segundo que se celebren entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa vigente en la fecha que se ha concertado no pudiendo ser su duración superior a seis meses.

4.- El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para la realización de aquellos trabajos de carácter estacional o “de temporada”, para aquellos trabajos que no tengan esa naturaleza pero se presten de forma intermitente y para las prestaciones de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

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5.- Se modifican los contratos formativos a partir del 31 de marzo de 2022 existiendo dos modalidades: contrato formativo en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional.

El contrato para la obtención de práctica profesional se podrá concertar por una duración no inferior a seis meses ni superior a un año y con quienes estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente. Este tipo de contrato conlleva una retribución que se establecerá en convenio colectivo de aplicación para este tipo de contrato o, en su defecto, será la equivalente al grupo profesional y nivel retributivo que corresponda por las funciones realizadas.

El contrato formativo en alternancia tiene como objetivo la formación de la persona trabajadora alternándola con el trabajo por cuenta ajena. Así, se podrá concertar con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional y tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años. En cuanto a la retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual, si no se establece nada en el convenio colectivo de aplicación, deberán percibir al menos el 60% el primer año y el 75% el segundo de la retribución establecida para el mismo grupo profesional y nivel retributivo que corresponda por las funciones desempeñadas.

6.- Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, esto es, que seguirán en vigor en tanto en cuanto no se apruebe otro nuevo convenio.

7.- Los convenios colectivos sectoriales tendrán prioridad sobre los convenios de empresa en materia salarial y de jornada de trabajo (número de horas). Esta prioridad aplicativa se realizará en aquellos convenios que se hayan publicados antes del Real Decreto Ley una vez que éstos pierdan su vigencia.

8.- Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley las contratas y subcontratas que desarrollan la actividad propia de la empresa principal contratante deberán aplicar el convenio colectivo sectorial de la actividad que desarrollen sus trabajadores.

9.- Se fomenta la realización de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) para tratar de minimizar las extinciones laborales a través de la posibilidad de afectación y desafectación de las personas trabajadoras en función de la actividad y carga de trabajo de la empresa. Asimismo, se fomenta la realización de acciones formativas por parte de las empresas a sus trabajadores durante sus periodos de suspensión de contrato o reducción de jornada para la obtención de beneficios en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social.

En este mismo sentido se crea una nueva modalidad de ERTE llamado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que no operará de forma automática a solicitud de las empresas sino por acuerdo previo del Consejo de Ministros.

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