985 62 23 81 info@mithra.es
La comprobación de valores en ITP sobre la base del certificado de tasación hipotecaria

Las comprobaciones de valores y liquidaciones complementarias en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, especialmente en el caso de las compraventas de inmuebles, han sido cuestión de especial relevancia en los últimos años, a consecuencia de las resoluciones de nuestros Tribunales, hasta el punto de motivar un cambio legislativo en lo que se refiere a la forma de determinar la base imponible del impuesto: el contribuyente pagará este impuesto, no por lo que haya abonado en la compraventa, sino por el llamado valor de mercado, y ahora la ley presume que ese valor de mercado se corresponde con valor de referencia de Catastro.

No obstante, aún son muchas las comprobaciones de valores que las administraciones tributarias están realizando con base en la anterior normativa, dado el amplio plazo de cuatro años con que cuenta la administración para revisar las autoliquidaciones presentadas por los ciudadanos.

Y en este sentido, son cada vez más numerosas las liquidaciones en las que el órgano tributario se ampara en el medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, esto es, el valor de tasación de la finca hipoteca. Es habitual, en la práctica diaria, que el valor en que se tasa la vivienda para la concesión del préstamo hipotecario destinado precisamente a la compra de ese vivienda, sea superior el precio que se paga por la compra; y en ello se ampara la administración para considerar que el valor de mercado es que el figura en el certificado de tasación hipotecaria, y no el pagado por la vivienda de acuerdo con la escritura de compraventa.

Sin embargo, ya son varias las Sentencias de las Tribunales Superiores de Justicia que han considerado nulas estas liquidaciones. Podemos distinguir dos líneas en estas resoluciones:

• Una corriente más favorable al contribuyente que, basándose en la jurisprudencia sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contenciosos-Administrativo, de 23 de mayo de 2018, considera que estas liquidaciones son nulas por falta de motivación, ya que la Administración tiene el deber de justificar, antes de realizar la comprobación de valores, que hay algo que merezca ser comprobado, así como justificar por qué no acepta el valor declarado en la autoliquidación y por qué no se corresponde con el valor de mercado, sin que el certificado de tasación hipotecaria, por sí solo, pueda considerarse motivación suficiente. Como ejemplo de esta corriente, podemos citar, entre otras, la Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso, sección 9ª, de 18/02/2022 (recurso 462/2020) o la Sentencia del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso, sección 2ª, de 26/04/2022 (recurso 1298/2019).

• Otra corriente más restrictiva, que considera que la liquidación así practicada está suficientemente motivada, pues se exterioriza el fundamento de la valoración (el certificado de tasación hipotecaria), y es una valoración objetiva y pericial individualizada para el caso concreto, pero atribuye al contribuyente la posibilidad de acreditar que el valor de mercado no se corresponde con el valor de tasación; en estos casos, el tribunal valora la tasación hipotecaria y el informe de tasación aportado por el contribuyente, pudiendo resultar acreditado que el valor real se acerca más al valor declarado que la valor de tasación. Como exponente de esta corriente podemos citar la Sentencia del TSJ de Oviedo, Sala de lo Contencioso, sección 1ª, de 10/06/2022 (recurso 709/2021).

Si recibes una comprobación de valores o una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales basada en el certificado de la tasación hipotecaria, puede ser posible recurrir. Para el éxito de la reclamación es importante aportar un informe pericial sobre el valor de mercado, pero sin que sea obligatorio acudir al procedimiento de la tasación pericial contradictoria, así como contar con el asesoramiento de profesionales en la materia.

CONTACTA CON NOSOTROS

Abrir chat