Los funcionarios que después de haber sido sometidos a tratamiento médico, habiendo sido dados de alta médica y presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o incluso anulan su capacidad para el servicio, pueden optar a una prestación por incapacidad permanente.
El régimen de Clases Pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social en el que se engloban los empleados y cargos públicos que lo fuesen antes del 1 de enero de 2011. A partir de dicho año, los empleados públicos pasan a enmarcarse en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué funcionarios se enmarcan dentro del régimen de Clases Pasivas?
- Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
- El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
- Funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva.
- Funcionarios calificados como clases pasivas que trabajasen para un servicio transferido a las Comunidades Autónomas.
En el régimen de clases pasivas se puede acceder a la denominada jubilación por incapacidad permanente que presenta unas notables diferencias con las incapacidades permanentes del régimen general que comentaremos a continuación.
En primer lugar expondremos los diversos grados de incapacidad permanente que son:
- Incapacidad Permanente Parcial: Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, le produce al trabajador una limitación para el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala o plaza, sin que tenga que abandonar su puesto de trabajo.
- Incapacidad Permanente Total: Es aquélla en la que el funcionario está incapacitado para realizar todas las funciones de su cuerpo, escala o plaza o, al menos para las principales, pudiendo realizar otro tipo de trabajo.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Es aquélla que establece que el empleado público no puede realizar ningún tipo de profesión ni oficio.
- Gran Invalidez: Cuando el funcionario cuenta ya con una incapacidad permanente absoluta concedida y requiere la asistencia de otra persona para realizar los actos más básicos de la vida diaria puede optar al complemento de gran invalidez.
En cuanto a las diferencias notables con el régimen general de la Seguridad Social podemos incluir el hecho de que en la invalidez de las clases pasivas se toman en cuenta los años que le faltan al funcionario para llegar a la jubilación ordinaria, se consideran como trabajados a efectos de realizar el cálculo de la jubilación por incapacidad.
La cuantía de la pensión se calcula de forma diferente al régimen general de la seguridad social. Ésta viene determinada por el denominado haber regulador, que se publica anualmente en función de los grupos A1, A2, B, C1, C2, E y EBEB, al que se le aplica un porcentaje en función de los años completos de servicios al Estado. Cuando se acreditan 35 años o más de servicios se puede acceder al 100% del haber regulador.
Es importante tener en cuenta que en el caso de que la persona interesada acredite menos de 20 años de servicios y la incapacidad a la que accede no se absoluta para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión se verá reducida en un 5% cada año completo que le falta hasta cumplir esos 20 años de servicio con un máximo del 25% para aquellos funcionarios que acrediten 15 años o menos de servicio.
En Mithra Legal Advisors contamos con un departamento especializado en jubilación o retiro por enfermedad de funcionarios en clases pasivas. No dude en ponerse en contacto con nosotros y revisaremos cuidadosamente su caso.
Buenas tardes,
Soy profesora funcionaria y pertenezco al régimen de clases pasivas. Estoy de baja por hipoacusia profunda bilateral. Tengo una discapacidad reconocida del 42% desde 2015. Desde ese año hasta el inicio de la pandemia he estado trabajando pero el uso obligatorio de mascarillas fue una barrera insalvable que me mantuvo de baja por ansiedad depresión todo el curso pasado. Presente al INVASSAT ( instituto Valenciano de seg y salud en el trabajo) una solicitud de adaptación y no me la han concedido. En verano estuve de alta y en septiembre volví a coger la baja pero ahora por hipoacusia. Existe un empeoramiento desde el reconociendo de mi grado de discapacidad en 2015 a ahora. Me ha citado inspección médica de la Seguridad Social para el 16 de este mes y quizás me propogan para incapacidad. Sin embargo yo podría jubilarme en mayo con 32 años cotizados en el grupo A1 y con 60 años. ¿ Que me conviene más esperar la resolución de incapacidad si me proponen o solicitar la jubilación ya ( tres meses antes de la fecha de jubilación? Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes, Esther.
Para responder a la consulta que nos ha efectúa sería preciso profundizar más en su caso para poder realizar un asesoramiento detallado a su situación. Le animamos a que contacte con nosotros en nuestra dirección de correo electrónica info@mithra.es para poder ayudarle con su duda.
Gracias por su comentario.
Buenas tardes,
soy pensionista por jubilación por Incapacidad Permanente total para mi profesión (CNP).
Mi pregunta es; ¿nos conceden un grado de minusvalía derivado de dicha incapacidad? ya que, a efectos del IRPF, si que nos consideramos afectados por una minusvalía igual o mayor al 33%.
En caso positivo, ¿Dónde o cómo podría solicitarla?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Buenas tardes, Beatriz.
Tratándose de una IPT de Policía Nacional, tenemos que revisarlo por lo que te animamos a que contactes con nosotros en el 985 62 23 81 para ayudarte con tu duda. Gracias, un saludo!
Buenas tardes.
Soy funcionaria de carrera del cuerpo de enseñanza secundaria más de 15 años. Si me dan la incapacidad permanente parcial (causada por un motivo ajeno a mi trabajo), percibiría la indemnización de 24 meses, al igual que perciben los trabajadores del regimen general?
gracias.
Buenas tardes, Elena.
En el caso de que la incapacidad permanente parcial concedida tenga su origen en una enfermedad o accidente comunes los efectos para el funcionario en clases pasivas es que se seguirá percibiendo los haberes correspondientes a su puesto de trabajo y podrá ser sometido a rehabilitación. Sí cabría la posibilidad de que hubiese indemnización adicional en el caso de que la IPP derivase de accidente en acto de servicio o a consecuencia de él o una enfermedad profesional.
Un saludo.
Buenos días, soy funcionaria laboral desde hace 20 años. Ahora tengo estenosis cervical moderada, tengo fuertes dolores y muchos mareos. Puedo pedir la incapacidad absoluta? Gracias
Estimada María.
Para poder evaluar la viabilidad de su solicitud necesitaríamos profundizar para ver informes médicos, evaluarlos y poder ofrecerle una respuesta más detallada a su caso concreto. Si lo desea puede contactar con nosotros en el teléfono 985 62 23 81. Estaremos encantados de ayudarle. Un saludo.
Hola, soy Policia Local en Cataluña. Soy policia desde 2003. En 2021 tuve un accidente laboral, sigo de baja porque la mutua ha solicitado una demora de calificación pero ya me han dicho que seguramente me quede una incapacidad permanente parcial.
Había visto que para calcular la indemnización se multiplicaba la base reguladora (en mi caso 3500€) por 24, era algo «sencillo», pero luego he visto que eso es el regimen general y que yo al ser funcionario de carrera desde el 2003 pertenecería a la indemnización de clase pasiva, ¿No? ¿O al trabajar para el ayuntamiento y no para el Estado sí que me regula el Régimen General? ¿Como se calcula si fuera el de la clase pasiva? Porque me hago un lio con eso del haber regulador y luego los porcentajes por años de servicio. Y también he visto que influye los años que te queden para jubilarte, o algo así…
Tengo 43 años, llevo 19 años de funcionario de carrera y pertenezco al grupo C1, si pudieran ayudarme se lo agradecería.
Y en este caso… ¿Me interesaría más buscar pensión para una incapacidad permanente total (¿cuánto sería?) y seguir trabajando en otro oficio?
Gracias
Buenas tardes, Jose.
Gracias por su comentario. En relación a su consulta, se tocan varios temas distintos dentro de la misma que requieren de una respuesta detallada. Por todo ello, le animamos a contactar directamente con nosotros en el 985 62 23 81 para poder ayudarle con todas las dudas de su caso personal. Un saludo cordial.