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Las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, percibiendo su salario y siempre que medie previo aviso al empleador, y justificación por alguno de los diversos motivos contemplados la normativa laboral de aplicación.

Generalmente, encontramos este tipo de licencias en nuestro Estatuto de los Trabajadores; en concreto, en el artículo 37. No obstante, este tipo de concesiones puede ser ampliado, por ejemplo, mediante los Convenios Colectivos. En este artículo vamos a reseñar los permisos más habituales vigentes en la actualidad.

  1. Permiso por matrimonio 
  2. Permiso por traslado de domicilio
  3. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de parientes
  4. Permiso para realizar funciones de carácter sindical o de representación de los trabajadores
  5. Permiso por cumplimiento de deber inexcusable
  6. Permiso para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
  7. Permiso por nacimiento
  8. Permiso para el cuidado del bebé lactante

Permiso por matrimonio

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso de quince días naturales en caso de contraer matrimonio. Ese tiempo empezará a contar desde el mismo día de la boda. En el caso de que el enlace tenga lugar en sábado o domingo, y que esos días no sean laborables para los trabajadores, la licencia comenzará desde el primer día hábil.

Permiso por traslado de domicilio

En el caso de que la persona trabajadora se mude, o traslade su domicilio habitual, tendrá derecho a un día de permiso retribuido.

Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de parientes

La persona trabajadora podrá disfrutar de un permiso retribuido de dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es preciso que el trabajador se desplace, el permiso se ampliará a cuatro días.

Permiso para realizar funciones de carácter sindical o de representación de los trabajadores

Otro permiso retribuido es el que permite a la persona trabajadora ausentarse de su puesto de trabajo, percibiendo su salario, para desempeñar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.

Permiso por cumplimiento de deber inexcusable

El Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso retribuido por el tiempo que sea indispensable para el trabajador a la hora de cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal. Entre ellos se encuentra el ejercicio del sufragio activo o derecho a voto. Otro deber inexcusable sería, por ejemplo, una citación para acudir al juzgado o a comisaría, o una renovación del documento nacional de identidad o del pasaporte. También se incluiría una visita al médico.

Permiso para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Los trabajadores contarán con un permiso retribuido para acudir a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto por el tiempo indispensable. Asimismo, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las sesiones necesarias de información y preparación, así como para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que éstos tengan lugar dentro de la jornada laboral.

Permiso por nacimiento

El “permiso” por nacimiento y cuidado del menor tiene una duración de 16 semanas para ambos progenitores, que percibirán la prestación directamente de la Seguridad Social. El artículo 48.4. 2º del Estatuto de los Trabajadores contempla como disfrute obligatorio un periodo de seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto de las 16 totales. Este permiso no lo cubre la empresa, sino el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Previamente a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2019 se contemplaba un permiso por nacimiento de dos días, que ha sido suprimido.

Permiso para el cuidado del bebé lactante

Los trabajadores y trabajadoras que hayan sido padres o madres, de forma natural o por adopción, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora para el cuidado de su hijo/a lactante. Esta hora se puede dividir en dos fracciones.

Este tipo de permiso se puede disfrutar de las siguientes formas:

– Ausencia del puesto de trabajo durante una hora al día, que se pueden dividir en dos fracciones, eligiendo el trabajador/a cuándo disfruta de su permiso dentro de la jornada laboral.

– Reducción de la jornada en media hora al comienzo o finalización de la misma. Se pactará con la empresa, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación contemple lo contrario.

– Acumulación de las horas de este permiso para conseguir jornadas completas de trabajo, que requerirá acuerdo con la empresa, salvo que lo contemple el Convenio Colectivo aplicable.

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