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Analizamos el Auto de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, de 1 de julio de 2021. Requerimiento judicial de información a la persona jurídica y derecho a la “no autoincriminación”.

La citada Resolución de la Sala Penal de la Audiencia Nacional resulta muy interesante desde el punto de vista de las obligaciones o deberes de colaboración de una persona jurídica en el curso de una instrucción penal en la que la empresa es investigada.

En el concreto supuesto de hecho, nos encontramos antes un instrucción penal por un posible delito de estafa de inversión de capital, penado en el artículo 288 del Código Penal por lo que se refiere a la persona jurídica, y en el que la entidad mercantil (Abengoa, S.A.) es investigada junto a otros sujetos. En este marco, por parte del Juez instructor se dicta Providencia acordando requerir a la empresa investigada para que aporte al proceso, entre otra, la siguiente documentación:

“Las copias certificadas de los programas de cumplimiento normativo (compliance) de «Abengoa, S.A.» vigentes durante los años 2013 a 2016, así como de la totalidad de las denuncias internas de «Abengoa, S.A.» recibidas a través del «canal de denuncias» durante los años 2013 a 2016, junto con los expedientes de tramitación de las mismas que se puedan haber generado…”.

Contra esta Providencia, la defensa de la persona jurídica recurre al entender que vulnera el derecho a la defensa y a la no autoincriminación. Estos argumentos fueron desestimados por el Juez instructor; sin embargo, presentado recurso de apelación frente a dicha decisión, fue acogido por el referido Auto de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de 1 de julio de 2021, que reoca el requerimiento de aportación del sistema compliance y todos los derivados del mismo, entre los que se encuentran los relativos al canal de denuncia.

Parte la Audiencia Nacional, con base en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la diferencia entre dos tipos de requerimientos de documentación:

– De un lado, aquellos documentos cuya existencia y configuración es obligatoria por ley; en cuyo caso, el requerimiento no vulneraría el derecho a la no autoincriminación.

– De otro lado, aquellos documentos cuya existencia y configuración es voluntaria para el investigado; en cuyo caso, si tendría aplicación el derecho a la no autoincriminación.

Debemos tener en cuenta que la existencia de un Sistema de Cumplimiento Normativa, si bien conlleva grandes ventajas para la persona jurídica si se acredita la corrección del mismo, no es obligatorio para las personas jurídicas, sino que contar con el mismo queda a la voluntad de la entidad. Por ello, y dado que no puede obligarse a una persona jurídica a aportar a la instrucción pruebas que incriminen a la entidad, concluye la Audiencia Nacional que el derecho a la autoincrimación ampara a la persona jurídica frente a un requerimiento de aportación de os programas de cumplimiento normativo (compliance).

Asimismo, el derecho a no autoinculparse ampara que la persona jurídica no sea obligada a aportar al proceso los documentos internos generados en el Canal de Denuncias de la empresa, en los que consten los hechos denunciados y los resultados de las investigaciones internas que se hayan llevado a cabo, así como las declaraciones realizadas en el ámbito de dichas declaraciones internas admitiendo la existencia de irregularidades o ilegalidades.

Cosa distinta, como contempla la Sentencia, es que la persona jurídica investigada, en el ejercicio de su derecho de defensa, decida voluntariamente aportar dicha documentación relativa a su sistema de compliance, lo cual podrá hacer en el momento y de la forma que más convenga a su defensa.

A la vista de los argumentos de esta resolución, y como se plantea Rafael Aguilera Gordillo, Codirector del Compliance Advisory LAB, ¿Qué ocurrirá cuando contar con un sistema de Compliance sea una obligación legal para las empresas?, ¿Decaerá esta doctrina o debe primar el derecho fundamental a guardar silencio y a la no autoincriminación de la persona jurídica?

ACCESO A LA SENTENCIA

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