985 62 23 81 info@mithra.es

Si tengo un grado de discapacidad (o “minusvalía”, como se vino denominando en épocas pasadas), ¿me concederán una incapacidad permanente? Y, si cuento con una incapacidad permanente total ¿tengo derecho al 33% de grado de discapacidad? ¿Qué diferencia hay entre la incapacidad laboral y la discapacidad?

Estas preguntas son más que habituales en nuestro despacho. Muchas personas no tienen clara la diferencia entre ambos conceptos. ¿A qué nos referimos con el reconocimiento a una persona de un grado de discapacidad?

La discapacidad se puede definir como la limitación o ausencia de la capacidad que tiene una persona para realizar una actividad de una forma normal y habitual para un ser humano.

En concreto, encontramos su definición legal en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: “Son personas con discapacidad aquéllas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”

Este reconocimiento no lo otorga el INSS, sino que dependiendo de cada Comunidad Autónoma, el organismo encargado de gestionarlo puede variar. Por ejemplo, en Asturias es el Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal.

Asimismo, este reconocimiento se realiza conforme a los criterios establecidos en el baremo aprobado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Asimismo, la concesión de un grado de discapacidad no implica el derecho a percibir una prestación, salvo en el caso de que la persona afectada tenga un 65% o más. En este caso, esta persona podría optar a percibir una prestación no contributiva por invalidez, siempre que cumpla el resto de requisitos necesarios para ello.

Por el contrario, contar con un 33% o más de discapacidad puede conllevar una serie de beneficios fiscales y sociales, como pueden ser reducciones en la declaración de la renta o IRPF, bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, reducciones en el impuesto de matriculación de vehículos o reducciones en las adquisiciones de vivienda. Asimismo, existen reservas o “cupos” determinados de plazas en las ofertas de empleo público y en aquellas empresas de más de 50 trabajadores estarían obligadas a que, al menos, el 2% de su plantilla ostente un certificado de discapacidad.

Por el contrario, la prestación de incapacidad permanente es una prestación contributiva que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en su caso.

GUÍA PARA ENTENDER LA INCAPACIDAD PERMANENTE

La diferencia principal con el grado de discapacidad radica en que la incapacidad permanente implica aquella situación en la que una persona trabajadora sufre una enfermedad o lesión que le impide realizar una actividad laboral de forma normal. La concesión de una incapacidad conlleva generalmente la percepción de una pensión y se puede clasificar en grados: parcial, total, total cualificada, absoluta o gran invalidez.

Una de las grandes dudas que tienen muchos trabajadores es si el hecho de contar con una incapacidad permanente implica de forma automática el reconocimiento de un grado de discapacidad.

A esta pregunta debemos responder acogiéndonos a la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2020, por la que se estableció que, aunque se le reconozca la incapacidad permanente a una persona trabajadora, de esto no se derivará de forma automática que se le reconozca un grado de discapacidad. Será preciso que sea examinado y evaluado conforme a baremo por los profesionales de la Administración encargada de la gestión para determinar si alcanzan un porcentaje de al menos 33% para conceder el grado de discapacidad.

Si tienes dudas acerca del grado de discapacidad o de la incapacidad permanente, estaremos encantados de ayudarte. ¡Llámanos!

Abrir chat