La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador, por cuenta ajena o propia, que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La incapacidad permanente contributiva
Es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Esas reducciones anatómicas o funcionales podían existir en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social y no impedir la calificación de la situación de incapacidad permanente, si se trata de un minusválido al que, con posterioridad, las reducciones se le han agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de su capacidad laboral.
- ¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
- ¿Qué duración tienen las pensiones de incapacidad permanente?
- ¿La pensión de incapacidad permanente puede extinguirse?
- ¿Cómo se solicita una prestación por incapacidad permanente contributiva?
- Y si soy funcionario/a de clases pasivas, ¿puedo acceder a la incapacidad permanente?
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
• Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
• Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
• Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
• Gran invalidez.
-Incapacidad Permanente Parcial
Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tienen derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
Puede haber peculiaridades en la base reguladora en el caso de los menores de 21 y 31 años y de aquellos que no hayan trabajado continuadamente durante los últimos 10 años.
-Incapacidad Permanente Total
Se entiende por total aquella que impide al trabajador desarrollar las tareas fundamentales e inherentes a su profesión habitual pero que no le impide dedicarse a otra diferente.
Estos trabajadores tienen derecho a cobrar una prestación que compense el problema que supone no poder desempeñar su profesión habitual de forma que percibirán una pensión del 55% de la base reguladora que resulte de aplicación.
Además, pueden tener derecho a percibir un 20 % adicional de la base reguladora en caso de que no desempeñen, ya sea por cuenta ajena o propia, otro trabajo perteneciente a la misma categoría o grupo profesional y siempre que cuenten con una edad de 55 años. Este tipo de incapacidad permanente total se denomina cualificada.
-Incapacidad Permanente Absoluta
Por incapacidad permanente absoluta se entiende aquella incapacidad cuyo grado inhabilita al trabajador para la realización de cualquier oficio o profesión que requiera un mínimo grado de efectividad y eficacia.
La diferencia fundamental respecto a la total estriba en que la persona trabajadora tampoco puede realizar una actividad distinta a la que ejercía en el momento de sufrir el hecho causante. Éste puede ser un accidente laboral o no laboral o una enfermedad común o profesional.
En este sentido, la concesión de este tipo de incapacidad da derecho a la persona a recibir una prestación del 100% de la base reguladora, estando exenta de tributación en el I.R.P.F.
-Gran Invalidez
La gran invalidez es es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Son beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Haber sido declarados en situación de gran invalidez por alguna de las siguientes causas:
• Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
• Accidente no laboral.
• Enfermedad común.
La prestación por gran invalidez consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.
Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.
El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Este tipo de incapacidad permanente está exenta de tributación al I.R.P.F. para el sujeto perceptor.
¿Qué duración tienen las pensiones de incapacidad permanente?
Las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio, por lo que su duración es en principio indeterminada, salvo cuando la protección consiste en prestaciones de pago único. Sin embargo, la revisión de la incapacidad permanente puede implicar la transformación de la pensión.
¿La pensión de incapacidad permanente puede extinguirse?
Sí, pueden extinguirse por los siguientes motivos:
– Revisión por curación total o mejoría.
– Fallecimiento. No procede la compensación o devolución de la parte no consumida de los capitales coste depositados para prestaciones de invalidez cuando el beneficiario fallece. Por lo tanto, no procede deducir aquélla del capital coste a constituir para la prestación o pensión de viudedad.
– Por causar derecho a la pensión de jubilación.
– Las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación.
La nueva denominación no implica modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que vinieran percibiendo, en consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
¿Cómo se solicita una prestación por incapacidad permanente contributiva?
Generalmente la solicitud se cursa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social a voluntad de la persona trabajadora o bien, por la propia iniciativa del INSS cuando se cumplen determinados plazos en la duración del proceso de incapacidad temporal.
En caso de denegación de la solicitud, la persona interesada podrá interponer la correspondiente reclamación previa y, en última instancia, podrá acudir a la vía judicial para intentar hacer valer sus derechos.
Y si soy funcionario/a de clases pasivas, ¿puedo acceder a la incapacidad permanente?
Los funcionarios y funcionarias en clases pasivas pueden acceder a la incapacidad permanente siguiendo otro procedimiento que te contamos aquí.
Desde Mithra Legal Advisors recomendamos contar con un equipo de profesionales especializados en la materia para potenciar las posibilidades de éxito de la reclamación.
He recibido una carta de la seguridad social en la que dicen que me indemnizan por lesiones permantes no invalidantes a raíz de sufrir un accidente de trabajo.Que quiere decir? Que tengo que volver a trabajar? Me encuentro con secuelas que no me permiten trabajar. Podría pedir una incapacidad permanente? Gracias
Buenos días, Carmen.
Las lesiones permanentes no invalidantes suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador que no se puede llegar a considerar incapacidad permanente y que permiten trabajar. Es incompatible con la prestación económica de incapacidad permanente salvo que ésta derive de otras lesiones independientes de las que se han tenido en cuenta para conceder la indemnización de LPNI. Por ello, te sugerimos que si no estás de acuerdo con la resolución, presentes reclamación previa. Si necesitas asesoramiento profesional, te animamos a contactar con nosotros en el 985 62 23 81. Un saludo.
Buenas tardes:
¿En qué norma se basan cuando dicen que la nueva denominación no implica modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que vinieran percibiendo, en consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación?
Percibo una pensión de incapacidad, nací en junio de 1956 y en mi área de la sede electrónica de la Seguridad Social no ha cambiado la denominación ni importe, y tampoco he recibido notificación de tal cambio.
¡Muchas gracias!
Buenas tardes, Luiessir.
En relación a su consulta, le indicamos que la normativa vigente de aplicación es el art. 7 del R.D. 1647/1997 (apartados 1 y 2),de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, consta así en el apartado de «Incapacidad permanente» de la propia web de la Seguridad Social por si desea ampliar información.
En cuanto a la exención de IRPF, procede en los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Gracias por su comentario, no olvide que puede contactar con nosotros en el 985 62 23 81. Un saludo.