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Son muchas las circunstancias que pueden dar lugar, durante la vida de una sociedad, a que un socio desee desvincularse de dicha sociedad, desde desacuerdos con las decisiones adoptadas por el órganos de administración, desavenencias con otros socios o simplemente motivos personales.

En estos casos, es frecuente que se alcance un acuerdo entre los socios que permita articular el mejor mecanismo para el interés de quien desea salir de la sociedad y de la propia empresa.

Sin embargo, no son pocos los supuestos es que, al ser el conflicto entre los socios la causa misma de la voluntad de desvincularse de la sociedad, dicho acuerdo resulta imposible. Para estos casos, el legislador ha articulado el llamado derecho de separación del socio, actualmente regulado en los artículos 346 a 349 del Texto Refundido de la Ley de Sociedad de Capital.

Estos artículos permiten al socio ejercitar el derecho a separarse de la sociedad cuando el mismo no haya votado a favor de los siguientes acuerdos:
a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
b) Prórroga de la sociedad.
c) Reactivación de la sociedad.
d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
e) En las sociedades de responsabilidad limitada, modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
f) Asimismo, y con ciertas especialidades, el artículo 348 bis del Texto Refundido regula un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

En definitiva, la ley reconoce al socio el derecho a separarse de la sociedad pero, no de una forma absoluta, sino que es necesario que concurran ciertas causas.

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No obstante, el artículo 347 del Texto Refundido permite que los estatutos establezcan otras causas de separación distintas de las contempladas en la ley. Y es aquí donde se ha planteado un interesante debate: ¿es posible que los estatutos reconozcan al socio un derecho de separación absoluto, sin causa alguna, por la sola voluntad del socio? Es el llamado derecho de separación ad nutum.

Doctrinalmente ha sido una cuestión muy discutida. Los detractores del derecho de separación absoluto argumentan que estamos ante un derecho excepcional, que lo que busca es proteger el socio minoritario, y que su ejercicio abusivo puede perjudicar a los acreedores de la sociedad y a la propia sociedad, que podría verse incursa en causa de disolución.

En cambio, a favor del principio de libre separación se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2011 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2013. Señala esta última que la normativa de las sociedades de responsabilidad limitada no veta la posibilidad de configurar como causa estatutaria de separación la decisión unilateral del socio. Y en aquellos casos, muy frecuentes en la práctica en que el socio presta su trabajo personal a favor de la sociedad o de otra sociedad del grupo, entiende el TS que está aun más justificada la licitud de la cláusula estatutaria que otorga al socio un derecho de separación por su sola voluntad, como ocurre cuando haya cesado voluntariamente de prestar dichos servicios por cuenta ajena.

En definitiva, si bien es lícito atribuir al socio un derecho de separación absoluto, que pueda ejercitar por la sola concurrencia de su voluntad, es necesario que dicha derecho venga previsto en una cláusula de los estatutos sociales. Asegurarse, con el consejo de expertos, de que la redacción de esta cláusula estatutaria es acorde a Derecho, marcará la diferencia a la hora de hacer efectivo este derecho de separación.

 

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