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1.- Soy trabajador por cuenta ajena, ¿cuántas vacaciones me corresponden al año?

Nuestro Estatuto de los Trabajadores contempla un periodo anual no inferior a treinta días naturales. Generalmente será el periodo que haya sido pactado en convenio colectivo de aplicación o en contrato individual entre las partes, respetando siempre el periodo previamente referido.

2.- ¿Puedo elegir las fechas que yo prefiera para disfrutar mis vacaciones?

El disfrute de las vacaciones será pactado entre empresa y trabajador, conforme a lo dispuesto, en su caso, en los convenios colectivos de aplicación a este respecto. Asimismo, el trabajador tiene derecho a conocer las fechas de vacaciones, conforme al calendario fijado en cada empresa, con una antelación de dos meses al comienzo de su disfrute. En caso de que exista discrepancia en las fechas de disfrute de vacaciones, el trabajador podrá acudir a la vía judicial a través del proceso especial en materia de vacaciones que tiene carácter sumario y preferente. Así, será el Juez quien ponga fin a la controversia siendo su sentencia irrecurrible.

3.- ¿Puede la empresa imponerme un periodo de vacaciones concreto?

No, la empresa puede proponer al trabajador el disfrute de las vacaciones pero el periodo de debe ser acordado entre empresa y trabajador tal y como estipula el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de discrepancia, se someterá la controversia a la decisión judicial correspondiente.

4.- ¿Se pueden cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

No, el principio general es que las vacaciones han de ser disfrutadas por los trabajadores. Existen algunas excepciones en las que la empresa tendrá que abonar una compensación económica a los trabajadores que equivale al periodo de vacaciones que no ha podido disfrutar el trabajador; por ejemplo, a la finalización de un contrato de trabajo, como explicaremos más adelante; o, en caso de que el trabajador no las haya disfrutado por haber estado de baja médica y ésta finalice con su declaración de incapacidad permanente.

5.- ¿Pierdo mis vacaciones si causo baja médica?

Si estando de vacaciones la persona trabajadora causa baja médica (en situación de incapacidad temporal), podrá recuperar esos días de vacaciones que tenga pendientes cuando finalice la baja médica siempre que se disfruten antes de que transcurran 18 meses desde el final de año en el que se hayan originado.

6.- ¿Qué sucede con mis vacaciones pendientes si finaliza mi contrato de trabajo?

Las vacaciones devengadas por el trabajador que no han sido disfrutadas a la fecha de finalización del contrato de trabajo han de ser abonadas por la empresa en el finiquito al trabajador. La empresa tendrá que cotizar a la Seguridad Social por esos días pendientes.

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7.- Soy trabajador a tiempo parcial, ¿tengo el mismo derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores a jornada completa?

Sí, los trabajadores a tiempo parcial tienen el mismo derecho a disfrutar del mismo periodo de vacaciones retribuidas al año. Así lo contempla el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

8.- He estado en ERTE, ¿tengo derecho a vacaciones?

Hay que establecer una diferencia entre un ERTE de suspensión y un ERTE de reducción de jornada. En el primer caso, no se devengan vacaciones mientras dura dado que la relación laboral se encuentra suspendida por lo que las vacaciones anuales se verán minoradas en función de los días de suspensión. En el caso de que se esté en un ERTE de reducción de jornada, sí se devengarán vacaciones, pero el salario correspondiente a ese periodo se verá mermado a consecuencia de la reducción de jornada y, por ende, del salario del trabajador.

9.- ¿Cómo puedo pedir las vacaciones a la empresa?

Aunque no tenemos estipulación concreta en nuestro Estatuto de los Trabajadores, es conveniente revisar qué dice el Convenio Colectivo de aplicación a cada caso al respecto. Si nada dice, nuestro consejo es que se soliciten por escrito a la empresa con antelación suficiente y que se trate de obtener la confirmación por parte de la empresa de que se le concede ese periodo de vacaciones.

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