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Las excedencias se pueden definir como aquel periodo de tiempo en el que un trabajador puede interrumpir la prestación de sus servicios o dejar de ejercer sus funciones. En nuestra normativa laboral lo encontramos consagrado, fundamentalmente, en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Está definido como un derecho de los trabajadores. Son, principalmente, forzosas y voluntarias.

  1. ¿Qué tipos de excedencias hay?
  2. ¿Cómo se puede solicitar una excedencia laboral?
  3. ¿Se puede prorrogar una excedencia?
  4. ¿Se puede cobrar prestación por desempleo o <<paro>> por estar en excedencia?
  5. ¿Qué sucede cuando acaba la excedencia?
 
¿Qué tipos de excedencias hay?

Las excedencias forzosas son aquellas que se conceden generalmente por la designación o elección para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. Generan derecho a conservar el puesto de trabajo y a que se compute la antigüedad del trabajador durante toda su vigencia. Deben solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde el cese en el cargo público.

Las excedencias voluntarias que son aquellas que generalmente se conceden al trabajador que la solicita por motivos personales. Podemos distinguir la excedencia voluntaria en sí, de las excedencias por cuidado de hijos o por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando éstos no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida.

Las excedencias voluntarias, tendrán un periodo de duración mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años; las excedencias por cuidado de hijos tienen una duración máxima de tres años por cada hijo, a contar desde su nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa. Este tipo de excedencia da lugar a la reserva del puesto de trabajo durante un año, transcurrido el cual, solo se obtiene un derecho preferente en las posibles vacantes de la empresa. En el caso de las excedencias por cuidado de familiares hasta el segundo grado, la duración no podrá ser superior a dos años, que puede ser mejorada por vía de convenio colectivo.

¿Cómo se puede solicitar una excedencia laboral?

Las excedencias se deben solicitar por escrito ante la empresa, solicitando acuse de recibo y otorgando un preaviso de, al menos, quince días, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique otro plazo.

¿Se puede prorrogar una excedencia?

La prórroga de las excedencias voluntarias que se han concertado por tiempo menor a su duración máxima, constituye una potestad de la empresa no estando obligada a acceder a ello. Esta situación puede ser mejorada por el convenio colectivo de aplicación.

¿Se puede cobrar prestación por desempleo o «paro» por estar en excedencia?

Generalmente, las excedencias no dan lugar a obtener la prestación de desempleo por sí mismas, pero puede haber ocasiones en las que sí se pueda cobrar prestación por desempleo. Por ejemplo, una persona trabajadora solicita una excedencia voluntaria en la empresa A de un año de duración; durante ese año, trabaja en la empresa B durante seis meses en los que finaliza su contrato de trabajo. Si cumple los requisitos, a la finalización de ese contrato de trabajo podrá percibir prestación por desempleo, al menos, hasta que tenga que reincorporarse en la empresa A.

¿Qué sucede cuando acaba la excedencia?

A la finalización de las excedencias, una vez la persona trabajadora ha solicitado su reingreso, puede suceder que la empresa no responda o responda de forma negativa a la solicitud denegando el reingreso o alegando que no existen vacantes. Para ello, es importante contar con ayuda de un abogado especialista para conocer si es posible reclamar en materia de despido y/o reconocimiento de derecho.

Para saber más, escucha nuestra participación en el podcast Café Jurídico de Juan Manuel Delgado Lope sobre las excedencias laborales:

Imagen: Gettyimages
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