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¿Qué valor tiene en un juicio el informe del detective privado?

La importancia de acreditar los hechos que se alegan en un juicio, junto con la posibilidad de emplear cualquier medio de prueba, siempre que sea pertinente y no prohibido por la ley, ha llevado a que, cada vez con más frecuencia, se acuda a la contratación de los servicios de detectives privados, con la finalidad de que recaben pruebas que puedan presentarse al juez.

La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge expresamente la posibilidad de presentar como prueba los informes elaborados por detectives privados, apuntando en el artículo 265.5 varias cuestiones a tener en cuenta:

• La prueba no es el detective privado, sino el informe que el detective elabora, por lo que este informe se tratará como una prueba documental (una especie de prueba testifical por escrito o testimonio documentado), y deberá acompañarse con la demanda o la contestación.

• El informe del detective debe tratar sobre hechos relevantes para las pretensiones de quien lo propone como prueba.

Es decir, si se discute, por ejemplo, sobre la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja en dicho domicilio familiar, el informe del detective será útil para acreditar esa convivencia, pero no si se centra en demostrar que el ex-cónyuge tiene un nuevo empleo.

• Los informes deben haberse elaborado por “profesionales de la investigación privada debidamente habilitados”.

Para poder emplear como prueba el informe de detective privado es necesario que se trate de un detective habilitado como tal, con la Preceptiva Tarjeta de identificación Profesional (TIP) expedida por la Dirección General de la Policía.

• En caso de que los hechos sobre los que versa el informe del detective privado no sean admitidos como ciertos por la otra parte, se practicará prueba testifical del detective, tratándose al detective como un “testigo cualificado” (pero no como perito), ya que, en palabras del Tribunal Supremo, son profesionales formados especialmente para obtener pruebas sobre conductas y hechos privados.

En todo caso, aún cumpliéndose lo previsto en el artículo 265.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. para que el informe de detective sea una prueba válida en el juicio, es necesario que las pruebas se obtengan lícitamente, sin atentar contra los derechos fundamentales del investigado.

Especial relevancia cobran el derecho al honor, a la intimidad, a la imagen propia o al secreto de las comunicaciones del investigado. El detective puede investigar la vida privada, pero no está permitido invadir la intimidad del domicilio del investigado.

En cuanto a las grabaciones (audios o videos) obtenidos por detective privado, el Tribunal Supremo ha admitido su validez como prueba siempre que se hayan obtenido en el ámbito publico, y no se haya recurrido a micrófonos o cámaras ocultas para grabar conversaciones privadas. Únicamente serán válidas las conversaciones en las que haya sido partícipe el propio detective.

Por lo tanto, aunque la prueba de detective puede ser muy útil, especialmente en el derecho de familia o en el derecho de propiedad intelectual, es importante tener claro qué hechos nos interesa probar y cómo deben obtenerse las pruebas para que sean válidas en un juicio.

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