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La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), considera sujetos obligados, y, por tanto, impone especiales obligaciones, a las empresas del sector inmobiliario que se dediquen a la compraventa de inmuebles y, en algunos casos, al alquiler de inmuebles: promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación.

Sin embargo, son muchas las pequeñas promotoras, gestoras o inmobiliarias, que desconocen las obligaciones que la ley de prevención de blanqueo de capitales impone, y las importantes consecuencias de no tener implantado un sistema de prevención de blanqueo de capitales.

  • Disponer de un modelo de evaluación y gestión del riesgo

Como empresa, debes conocer cuál es el nivel de riesgo de verse involucrado en una actividad de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, en función de la actividad desarrollada, quienes son tus cliente potenciales, el área geográfica en que operas o los canales de distribución empleados.

Una vez realizada la evaluación del riesgo y determinado el nivel de riesgo que tu empresa está dispuesta a aceptar, el siguiente paso es definir las medidas de control para mitigar dichos riesgos, así como las medidas de diligencia debida.

  • Implantar el proceso de debida diligencia: identificación del cliente

Como promotor o agencia inmobiliaria debes identificar a todos los participantes en la operación de compraventa, sean personas físicas o jurídicas, así como a los titulares reales. Asimismo, debes verificar la procedencia de las fondos que se utilizarán en la compraventa, y el propósito de la operación.

Todas estos deberes de diligencia debida suponen la obligación de recabar una serie de documentación e información, que debes conservar durante un plazo de 10 años.

  • Mecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas

El proceso de debida diligencia estará diseñado para detectar operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Cuando detectes una actividad sospechosa, deberás proceder a realizar un examen especial, y si en el mismo concluyes que la operación es sospechosa, deberás abstenerte de realizar la operación, así como efectuar una comunicación por indicio al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales), bajo unos criterios de secretismo y confidencialidad muy estrictos que prohíben la revelación al cliente y a terceros.

  • Medidas de control interno

Entre otras medidas, como promotores o agentes inmobiliarios, será necesario que establezcas procedimientos de control interno, como la política de admisión de clientes, la segmentación de los clientes según el riesgo de blanqueo de capitales, la autorización por escrito de las operaciones que han sido sometidas a un examen especial con la conclusión de no estar relacionadas con el blanqueo de capitales, o la aplicación del principio de idoneidad en la selección de empelados y directivos.

  • Formación a directivos, empleados y colaboradores

Debes diseñar un Plan de Formación, adecuado y personalizado, con el fin de dotar a tus directivos, empleados y colaboradores de los conocimientos necesarios para ayudarles a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como enseñarles la manera de proceder en tales casos.

Esta formación debe ser continua y documentada, adaptada los cambios regulatorios y a los posibles cambios en tu empresa.

No cumplir con las obligaciones de la Ley de Blanqueo de Capitales puede tener importantes consecuencias para tu empresa, que pueden ir desde la suspensión temporal de la actividad; multas desde los 60.000 hasta los 10 millones de euros; la inhabilitación de los directivos para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra entidad; y hasta la responsabilidad penal y patrimonial de los directivos y empresarios.

Por todo ello, es importante que conozcas tus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y cuentes con un sistema de prevención de blanqueo de capitales adecuado a la actividad y al tamaño de tu empresa.

 

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