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La controvertida Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales ha dado mucho que hablar desde su publicación. A continuación, realizamos un breve análisis de la misma así como de la nueva forma de calcular el impuesto.

La controversia se suscita entorno a si el método de cálculo utilizado hasta ahora para obtener la base imponible del tributo puede generar cuotas tributarias que supongan una “carga fiscal excesiva” para los contribuyentes de forma que se vulneren los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad reconocido por nuestro Tribunal Constitucional desde antaño.

El supuesto concreto que suscitó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se refiere a un caso en el que, efectivamente, existe un incremento de valor que, es inferior al calculado como base imposible y, aunque no agota la riqueza obtenida, sí que la cuota tributaria consume una parte significativa del incremento real.

 

EL CONTROVERTIDO IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA. ANTECEDENTES.

 

Conviene recordar que el impuesto sobre el Incremento de Valor de Territorios de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como plusvalía, es un tributo local y de naturaleza potestativa que, “somete a tributación todo incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos objeto de transmisión durante los años de tenencia en el patrimonio del sujeto”, como señala nuestro Tribunal Constitucional.

Dicho la anterior, cabe señalar que no ha sido ésta la primera vez que se han generado problemas entorno al impuesto sobre la plusvalía. Ya en el año 2017 el Tribunal Constitucional comenzó a perfilar su postura al respecto. Unos años más tarde, en 2019, resolvió varios supuestos en el sentido de que en aquellos casos en que hubiera un decremento o no se hubiese producido un incremento de valor sobre el bien, someter el hecho imponible del impuesto a gravamen era inconstitucional debido a que gravaba una riqueza inexistente. En definitiva, podemos decir que en numerosas ocasiones la doctrina y la jurisprudencia han alertado sobre la posible inconstitucionalidad de la regulación del impuesto en la LHL.

Recientemente, el máximo intérprete de la Constitución Española ha dictado su polémica Sentencia 4433/2020 en la que declara la inconstitucionalidad de varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales “por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica”. La referida sentencia realiza un análisis del principio de capacidad económica como criterio de tributación. Señala el Tribunal que el método de cálculo que venía utilizándose para calcular la base imponible del controvertido impuesto deja al margen la capacidad económica real demostrada por el contribuyente. Así, en su resolución el TC matiza su postura manifestada en 2017. A mayor abundamiento, refiere el Tribunal que la simplicidad seguida hasta ahora ya no puede servir de parámetro para mantener el actual sistema. Ello es así porque es “ajeno a la realidad el mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente”. De esta forma se aleja el Tribunal de la postura que mantuvo hasta este momento.

 

LA NUEVA REGULACIÓN DE LA PLUSVALÍA. CONSECUENCIAS MÁS RELEVANTES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 26 DE OCTUBRE DE 2021.

 

A consecuencia de la ya mencionada sentencia de nuestro máximo intérprete de la Constitución, en un breve período de tiempo entrará en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre. A través del mismo el legislador trata de corregir los artículos que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales mediante un único artículo.

De entre las novedades de esta nueva normativa podemos destacar la incorporación de una Tabla de Coeficientes con unos límites respecto al coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo. Dicha tabla es universal, es decir, es la misma para todos los Ayuntamientos que sólo podrán modificar el porcentaje entre el 15 y el 30%.

Otra novedad es que se van a gravar las plusvalías generadas en menos de un año para lo cual se efectuará un prorrateo. En este aspecto nos encontramos con aquellas operaciones que pueden tener un carácter más especulativo. Por último, conviene señalar que la nueva norma concede a los Ayuntamientos un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RD – Ley para modificar sus respectivas ordenanzas fiscales. En consecuencia y, en virtud del  Real Decreto – Ley 26/2021, aunque hayamos efectuado la compra en el año 1980 y vendamos en 2020 la tabla sólo alcanza a un período de 20 años, aunque haya transcurrido más tiempo. Asimismo, estos coeficientes máximos que fija el RD – Ley se actualizarán anualmente. Igualmente, con el nuevo RD- Ley el período de tenencia se calcula por períodos completos con lo que 3,8 años equivalen a 3 años.

En definitiva, podemos concluir que la nueva regulación de la plusvalía da certidumbre a la ciudadanía adecuando la base imponible del impuesto a la capacidad económica de cada contribuyente.

Dicho lo anterior y, de cara a analizar las consecuencias más relevantes que supone para los contribuyentes el nuevo escenario jurídico en el que nos encontramos, debemos resaltar varios aspectos. En primer lugar, no se podrán revisar situaciones consolidadas. Esto afecta no sólo a aquellos supuestos sobre los que haya recaído cosa juzgada sino también a las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubiesen sido todavía impugnadas. En este sentido se considera como fecha de efectos de la sentencia es el día en que se dicta, es decir, el 26 de octubre de 2021 en lugar de su fecha de publicación.

En segundo lugar, la nueva normativa permite al contribuyente optar por dos vías para el cálculo del tributo. Así, de un lado puede tomar en consideración el valor catastral en el momento de efectuar el traspaso aplicando los coeficientes de los Ayuntamientos (recordamos que dichos coeficientes están limitados por la tabla que incorpora el Real Decreto – Ley). Y, de otro lado, puede optar por emplear la diferencia entre el valor de la compra y el valor de la venta.

En tercer lugar, de cara a los posibles recursos de las liquidaciones presentadas con anterioridad a la fecha de la sentencia, éstos no se podrán fundamentar exclusivamente en la STC de 26 de octubre de 2021 ya que no serán estimadas por nuestros tribunales. En este aspecto, en lo que concierne a las liquidaciones no firmes pueden surgir tres supuestos diferentes:

  1. a) Liquidaciones no firmes pero que con fecha de 26 de octubre no ha transcurrido el plazo de un mes para reposición.
  2. b) Liquidaciones recurridas en reposición, desestimadas expresamente y que no ha transcurrido el plazo de dos meses para acudir al contencioso.
  3. c) Autoliquidaciones que no se haya solicitado la rectificación antes del 26 de octubre.

La a) y c) se equiparan a firmes y, por lo tanto, no puede alegarse como motivo del recurso la controvertida STC (lo que no quiere decir que no puedan recurrirse). El supuesto b), es decir, las recurridas en reposición que ha sido desestimada, sí se puede alegar la STC de 26 de octubre de 2021.

Una cuarta cuestión que queda sin solventar es qué ocurre con aquellas liquidaciones o autoliquidaciones presentadas durante el lapso de tiempo entre que se dicta la sentencia del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de este año hasta que entra el vigor el Real Decreto – Ley en esta materia. En este sentido debemos esperar a conocer la postura de nuestros tribunales.

A pesar de todo lo anterior, no queda claro que estemos ante el fin de los problemas que puedan surgir entorno a este tributo. Prueba de ello es que la propia resolución cuanta con un voto concurrente del Presidente y dos votos particulares de Magistrados.

 

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