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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la nulidad de un despido objetivo de un trabajador por ineptitud sobrevenida que previamente había presentado denuncias frente a la empresa.

El trabajador, cliente de esta firma, fue despedido justo al reincorporarse de su baja médica de un año de duración. El motivo de la extinción que argumentó la empresa fue la ineptitud sobrevenida del trabajador derivado de un “apto con limitaciones” en el reconocimiento médico.

El Estatuto de los Trabajadores contempla en su artículo 52a) la “ineptitud sobrevenida” como causa de extinción del contrato de trabajo:

“El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.”

Pese a ello, los magistrados entienden que la única limitación que condiciona el desarrollo de su puesto de trabajo es meramente accesoria a las tareas que debe desempeñar habitualmente y de carácter temporal, por lo que el despido no estaba debidamente justificado.

A mayor abundamiento, el trabajador había presentado varias reclamaciones previamente a la extinción de la relación laboral lo que conllevó a que el Tribunal entendiera que la decisión empresarial de despedirle constituía una «represalia» frente a él declarando la nulidad del despido y ordenando la readmisión de nuestro cliente en la empresa.

ACCESO A LA SENTENCIA

 

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