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Con la modificación operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, se introduce en nuestra legislación un sistema de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, con la finalidad de que el Registro incorpore la descripción georreferenciada de las fincas, utilizando como base la cartografía del Catastro.

Se pretendía con este sistema introducir en el Registro de la Propiedad mayor seguridad jurídica sobre los datos de ubicación, forma y superficie de las fincas, de modo que, a la descripción escrita de la parcela, se añade esta descripción gráfica.

Sin embargo, lo que parecía un sistema de gran utilidad para el ciudadano, se ha encontrado con una escasa aplicación práctica, más allá de los casos de obligada coordinación, como sucede en los casos de como en los casos de segregaciones, agrupaciones, o reparcelaciones, así como en los casos en que la finca accede por primera vez al Registro de la Propiedad (inmatriculación de fincas).

Lo cierto es que, más de cinco años después de la entrada en vigor de la reforma, la gran mayoría de las fincas rústicas no se encuentran coordinadas con el Registro de la Propiedad. Además, un gran número de propietarios desconoce que puede solicitar voluntariamente esta coordinación, sin necesidad de que se produzca una venta, una sucesión o cualquier otro acto susceptible de inscripción en el Registro.

¿Cómo puedo coordinar el Catastro y el Registro para mis fincas?

El propio Catastro pone esta información a disposición de los ciudadanos a través de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela, que contiene la representación georreferenciada. Además, a través de la Sede Electrónica del Catastro se puede acceder a toda la información georreferenciada de una finca.

Esta documentación, en los casos en que exista concordancia entre los datos que figuran en el Registro y en el Catastro, será suficiente para aportarla al Registro de la Propiedad y obtener la coordinación; eso si, a través del procedimiento previsto en la Ley Hipotecaria, que exige la notificación a los colindantes y prevé un trámite de audiencia a los mismos.

Representación gráfica alternativa

En caso de que el ciudadano no esté de acuerdo con la representación gráfica de la parcela que figura en el Catastro, existe la posibilidad de aportar al Registro de la Propiedad una representación gráfica alternativa (RGA), la cual, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro.

Esto suele ocurrir por dos motivos principales:
a) La existencia de errores en la descripción catastral.
b) La falta de incorporación al Catastro de alguna alteración en el inmueble, como una segregación, una división o la existencia de nuevas construcciones.

En este caso, dado que la representación gráfica y los datos que proporciona el Catastro no son acordes a la realidad, sí será necesario aportar un plano georreferenciado que delimite de manera precisa la finca, con expresión de las coordenadas geográficas y que cumpla los requisitos técnicos legalmente exigibles.

No es imprescindible que la representación gráfica alternativa esté elaborada por técnico competente (pudiendo elaborarse por el propio interesado si cuenta con los conocimientos técnicos adecuados), pero si suele ser lo más conveniente para asegurarnos de que la RGA está correctamente realizada. Debe tenerse en cuenta que, en estos casos, la normativa exige requisitos técnicos adicionales.

La Sede Electrónica del Catastro pone a disposición de todos los ciudadanos un servicio de validación de bases gráficas georreferenciadas alternativas, que permitirá comprobar que el el fichero que contiene la RGA cumple las condiciones del formato y estructura, y que la información que contiene cumple los requisitos para su incorporación en el Catastro y para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Las cuestiones relativas a la correcta incorporación al Catastro y al Registro de la Propiedad de las fincas, especialmente en el caso de finca rústicas, y más aún cuando son parcelas en desuso, son cuestiones en las que la normativa actual proporciona herramientas muy útiles para el ciudadano y, sin embargo, muy desconocidas por el mismo hasta que se encuentra con la necesidad de corregir y coordinar los datos catastrales y registrales de la finca.

Si este es tu caso, no permitas que la falta de información pueda frustrar o retrasar operaciones de compraventa o sucesiones y busca el asesoramiento de abogados conocedores de la materia. ¡Llámanos!

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