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Es más que probable que toda persona trabajadora haya pasado por la extinción de su relación laboral en algún punto de su vida. Bien sea por cuestiones objetivas o derivado de sanciones disciplinarias, cuando se produce un despido, la persona trabajadora se encuentra ante una situación en la que se preguntará «¿qué puedo hacer?».

Pues bien, en este breve artículo vamos a exponer, brevemente, las medidas que se pueden adoptar frente a los tipos de despidos que se dan con más frecuencia en la actualidad.

En primer lugar, cabe indicar que el despido debe ser comunicado al trabajador por escrito en la que se han de contemplar las causas o motivos que han llevado a la empresa a adoptar la decisión extintiva. Asimismo, deberá hacerse referencia expresa a la fecha en la que la extinción tendrá efectos.

En el caso de los despidos por causas objetivas, la comunicación por escrito se ha de entregar a la persona trabajadora respetando el plazo de preaviso correspondiente que, salvo que el Convenio Colectivo estipule otra cosa, suele ser de quince días previos a la fecha de efectos del despido.

Asimismo, en este tipo de despidos, el Estatuto de los Trabajadores exige que a la vez que se entrega la comunicación por escrito, se entregue a la persona trabajadora una indemnización en cuantía equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

Si se han incumplido los requisitos de forma en la realización del despido (por ejemplo, ha realizado un despido de forma verbal), o no ha acreditado la existencia de las causas recogidas en la carta extintiva, el trabajador puede reclamar frente al despido para que éste sea declarado improcedente. La declaración o calificación de improcedencia del despido conllevará la inmediata readmisión de la persona trabajadora percibiendo los salarios que no haya recibido desde el despido o bien, a elección de la empresa (salvo que el trabajador sea o haya sido representante legal de los trabajadores en el último año), el abono de una indemnización equivalente a 33/45 días de salario por año de servicio, con los topes legalmente establecidos y en función de la antigüedad del trabajador.

En el caso de los despidos disciplinarios, la comunicación del despido debe ser por escrito, como en el caso de los despidos de carácter objetivo, y contener todos los incumplimientos realizados por la persona trabajadora, que hayan conllevado la imposición de la máxima sanción (despido). En este tipo de despidos, no existe indemnización que vaya aparejada a la extinción ni se requiere preaviso para llevarlo a cabo, la persona trabajadora puede ser despedida en el mismo día que se le entrega la comunicación por escrito. Los efectos de la declaración de improcedencia son los mismos que los expuestos previamente para los despidos objetivos.

Una vez con la comunicación extintiva entregada, la persona trabajadora cuenta con un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de extinción para presentar una solicitud de celebración de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral correspondiente. Si celebrado el acto, no se logra una avenencia entre las partes, podrá interponer demanda judicial ante el Juzgado de lo Social que corresponda en el plazo previamente referido. Es importante indicar que el plazo de veinte días es de caducidad, si bien, la interposición de solicitud de celebración de acto de conciliación suspende el cómputo que continuará una vez se celebre la conciliación.

Por ello, es de vital importancia contar con un profesional experto en la materia, como nuestros Abogados Laboralistas, que le acompañarán y asesorarán en toda la tramitación de la reclamación desde el primer momento.

Fuente Foto: master1305 - Freepik.es
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