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Con más de un año de retrato, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el Boletín Oficial de Estado de 21 de febrero de 2023, ha traspuesto al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistlebower.

Aunque la Ley 2/2023 se aparta de la terminología de la Directiva y no emplea el concepto de “Canal de Denuncias”, sino que habla de “Sistema interno de comunicación”, ni el concepto de “denunciante”, refiriéndose al “informante”, desarrolla los dos objetivos fundamentales de la Directiva Whistlebower, ampliando su ámbito: la protección de los informantes, y la regulación de los aspectos mínimos de los canales de información.

Protección de los informantes

Se regula expresamente la prohibición de de represalias frente a los informantes, defiendo qué debe considerarse por “represalia” y recogiendo incluso un listado enunciativo de conductas que se consideran represalias, tales como el despido, la no renovación del contrato de trabajo, la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, o la denegación o anulación de una licencia o permiso, entre otras.

Además, se prevén “medidas de apoyo” para los informantes, como información o asesoramiento, asistencia efectiva de las autoridades, asistencias jurídicas, e incluso apoyo financiero y psicológico.

Una de las novedades más destacables en esta materia son los supuestos de exención y atenuación de la sanción. Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa (no penal) informe de la misma, se le podrá eximir del cumplimiento de la sanción administrativa que le corresponde si cumple ciertos requisitos; o, si no se cumplen todos los requisitos, podrá ver atenuada su sanción.

Canal de Denuncias

La Ley parte de una distinción, también contemplada en la Directiva, entre Sistema interno de información y Canal externo de información.

Como principales característica de la configuración del Sistema Interno de Información podemos señalar las siguientes:

Ámbito objetivo: podrán comunicarse a través de estos canales, además de vulneraciones del Derecho de la Unión, las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyéndose en tal concepto aquellas infracciones penales o administrativas que supongan un perjuicio económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Ámbito subjetivo: se consideran sujetos obligados a contar con un sistema interno de información a las siguientes entidades:

  • Personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores.
  • Personas jurídicas del sector privado, con independencia del número de trabajadores, cuando entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte, y protección del medio ambiente (que ya debían contar con una canal interno conforme a su normativa específica).
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y las fundaciones creadas por estas entidades.
  • Todas las entidades que integran el sector público, incluidos todos los municipios.

Gestión del Canal Interno: cada entidad podrá decidir si la gestión del canal interno se lleva a cabo por la propia organización o se acude a un tercero externo, el cual tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos.

En todo caso, el canal de denuncias debe permitir:

  • Realizar comunicaciones de forma escrita, verbal o ambas.
  • Respetar la normativa en materia de protección de datos .
  • Garantizar la confidencialidad de los datos.
  • Garantizar la no adopción de represalias.
  • Determinar el plazo máximo de resolución, que no podrá ser superior a 3 meses.
  • Generar un acuse de recibo para el informante, en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación.
  • Prever la posibilidad de mantener la comunicación con el informantes, lo que debe ser compatible con el anonimato de éste si así lo desea.
  • Prever la información a las persona afectadas y su derecho a ser oídas.
  • Respetar el derecho a la presunción de inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas.
  • Registro de las informaciones
  • Prever la remisión de la información al Ministerio Fiscal, con carácter inmediato, si los hechos informados puedes ser constitutivos de delito.

Además, debe facilitarse información clara y accesible sobre el funcionamiento del Sistema de interno de información, y sobre la existencia del canal externo. En caso de contar con página we, esta información deberá ser accesible en la web.

Responsable del Sistema Interno de Información: Una de las principales novedades de la Ley respecto de la Directiva es la exigencia de que existe una persona física “Responsable del Sistema”, que deberá ser nombrada por el órgano de administración o de gobierno de la entidad. En caso de el Responsable del Sistema sea un órgano colegiado, éste delegar en uno de sus miembros las funciones de gestión del Sistema y de tratamiento de los expedientes. Se prevé expresamente que si la entidad cuenta con un Compliance Officer, éste pueda ser designado “Responsable del Sistema”.

Este nombramiento de Responsable del Sistema deber ser comunicado, en el plazo de 10 días hábiles, a la Autoridad Independientes de Protección del Informante, u órgano competente de la CCAA, aunque nada se regula sobre este procedimiento de comunicación.

Canales de denuncias ya existentes: la Ley prevé expresamente que los canales de denuncia ya existentes podrán servir como “Sistema Interno de Información”, siempre que cumplan los requisitos previstos en esta normativa

Autoridad Independientes de Protección del Informante y Régimen Sancionador

La Ley 2/2023 ha creado esta autoridad administrativa independiente, que configura como Canal Externo de Información, regulando todo el procedimiento de presentación y tramitación de las informaciones que se comuniquen al mismo, dentro del mismo ámbito de materias previsto para los canales internos.

Asimismo, la Ley recoge el régimen sancionador, atribuyendo la competencia sancionadora a Autoridad Independientes de Protección del Informante u organismo competente de la Comunidad Autónoma. Entre otros aspectos, podemos destacar que se considera infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de contar con un Canal Interno.

Entrada en vigor y plazo de creación del Sistema Interno de Comunicaciones

La Ley 2/2023 prevé su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de marzo de 2023.

En cuanto a los plazos para que las entidades obligadas tengan implantado el Canal Interno:

  • Con carácter general, deberá implantarse en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 13 de junio de 2023.
  • Como excepción, para las entidades del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

En Mithra Legal Advisors podemos ayudarte a contar con Canal Interno digitalizado, adaptado a tus necesidades y al tamaño de tu entidad, y cumpliendo con todos los requisitos legales, evitando exponerte a la sanciones previstas.

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