El pasado 22 de diciembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la Ley de las Startups. Aunque su entrada en vigor está prevista para el 23 de diciembre de 2022, lo cierto es que las principales novedades fiscales y administrativas no ha comenzado a aplicarse hasta el 1 de enero de 2023.
Con esta normativa sobre startups o empresas emergentes, se pretende completar el ecosistema empresarial, completando la “Ley Crea y Crece” (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas).
FOMENTO DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS: LEY «CREA Y CRECE»
Entre las diferentes novedades que introduce la Ley de Startups, podemos destacar las siguientes:
Concepto de Startup o empresa emergente
La Ley define, por primera vez en el ordenamiento español, qué debe entenderse por “startup” o, en terminología de esta Ley, “empresa emergente”. Así, se considerará como Startup a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
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Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la constitución, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
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No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
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No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
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No cotizar en un mercado regulado.
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Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
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Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
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Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio, y acreditación de la condición de empresa emergente
Para tener la condición de Startup y poder acogerse a los beneficios y especialidades recogidas en la Ley, los emprendedores deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características de empresa emergente, así como la no concurrencia de las causas de pérdida de la condición de tal, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.
Además, se exige que la condición de empresa emergente esté inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente.
Ventajas fiscales
Tributación a un tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades
Las empresas emergentes tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo del Impuesto de Sociedades en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva , así como en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de startup.
Aplazamiento de deudas tributarias
La empresas emergentes podrán solicitar un aplazamiento de las deudas tributarias por el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes, en los 2 primeros años en que la base imponible sea positiva.
Este aplazamiento se concederá sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 meses para el Impuesto de Sociedades, y de 6 meses para el Impuesto sobre la Renta de los no residentes.
Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.
La ley de Startups también contempla que la Agencia Tributaria pueda comprobar si las empresas cumplen o si mantienen los requisitos que se necesitan para poder beneficiarse e incentivos fiscales.
Deducciones fiscales para los inversores
A través de la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se incrementa tanto la base máxima de deducción por invertir en estas empresas emergentes (de los 60.000 a los 100.000 euros al año) como el tipo de deducción (del 30% al 50%).
Asimismo, se eleva, con carácter general, de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
Stock options
Las stock options son un mecanismo que posibilita incluir dentro de la remuneración de un empleado opciones para adquirir acciones de la empresa durante un periodo de tiempo y a un precio generalmente inferior al precio de mercado, como forma de atraer talento e incrementar la implicación de los trabajadores en el proyecto.
La nueva Ley de Startups incrementa a 50.000 euros anuales la exención de esta forma de remuneración. Además, a partir de ahora, solo se va a tributar cuando el trabajador venda las acciones, y no cada año que las conserve bajo su titularidad.