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Recientemente ha entrado en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con el objetivo de facilitar la creación de nuevas empresas y eliminar las trabas al crecimiento. 

El legislador trata de conseguir un incremento de la competitividad de la economía española, consciente de que más del 90% de las empresas españolas son microempresas, entendidas como empresas con menos de 10 trabajadores, y de éstas, más de la mitad son autónomos sin asalariados.

Reducción del capital social mínimo

La reforma más llamativa que se introduce es el cambio del capital social mínimo de las sociedad limitadas, que se reduce de 3.000 € a 1 €. Aunque puede parecer una reforma que va a facilitar enormemente la constitución de sociedades limitadas, que es el tipo de sociedad de capital más empleado para las microempresas, lo cierto es que estas sociedades que se constituyan con un capital social inferior a 3.000 € tendrán un régimen específico, que coge características de las anteriores sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva (figura que desaparece, permaneciendo únicamente para las sociedades anónimas).

Una de las principales dudas que plantea el nuevo régimen de constitución de SL, es que no se ha introducido ninguna previsión específica en relación con la causa de disolución por pérdidas del art. 363.1.e) del TRLSC, que recoge como causa de disolución de las sociedades de capital la existencia de “pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”, y la consiguiente responsabilidad por las deudas sociales de los administradores por no promover la disolución de la sociedad cuando concurra esta causa.

Si el capital social es de 1€ o de 100€, es sencillo imaginar que de forma relativamente rápida la sociedad se encontrará incursa en esta causa de disolución. Para solucionarlo, el proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, que actualmente está en tramitación parlamentaria, pretende paliar temporalmente esta situación (dentro de los tres años desde la constitución), pero hay que tener en cuenta que se limita únicamente a aquellas empresas que, conforme a la definición de este proyecto de ley, tengan el carácter de “empresas emergentes”.

¿Qué son las cláusulas Tag Along y Drag Along?

Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

Otro de los aspectos más destacados de esta Ley es que pretende impulsar los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), y el uso del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, conocido como CIRCE, y del Documento Único Electrónico, para la creación de Sociedades Limitadas, ya existentes pero de uso residual.

Los PAE, utilizando el CIRCE, facilitan constituir sociedades de responsabilidad limitada con rapidez y con un menor coste. Para ello, y ya desde 2013, la SL se constituye mediante una escritura pública con formato estandarizado, pudiéndose optar por contar con estatutos tipo o sin ellos. La ley de creación de empresas añade que, en caso de no usarse estatutos tipo, cada Registro Mercantil habilitará un servicio remoto de atención al público para consultar sobre la inscribilidad de concretas cláusulas estatutarias, incluso mediante videoconferencia.

En relación con esta intención de agilizar la creación de sociedades, cabe recordar que se encuentra en fase de anteproyecto la incorporación de la Directiva de digitalización de sociedades, que permitirá constituir sociedades de responsabilidad limitada de forma íntegramente telemática, lo que se recoge en la propia DA 6ª de la ley de creación de empresas.

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