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En este breve artículo analizamos cuáles son las claves más importantes del recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones se puede definir como el incremento del 30% al 50% de todas y cada una de las prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se produzcan por un accidente laboral o enfermedad profesional y una omisión de medidas de seguridad.

¿Qué requisitos se tienen que dar para que surja el recargo?

– Que haya tenido lugar un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– Que se haya producido por parte del empresario un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, ya sea por acción u omisión.
– Que haya una relación causal entre el resultado lesivo en la persona trabajadora y el incumplimiento de la empresa.

¿Quién abona el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones lo abona la Seguridad Social aunque, previamente, lo ha abonado la empresa a dicho organismo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la encargada de recaudar el recargo directamente de la empresa.

¿Se aplica tanto a las incapacidades temporales como a las permanentes?

El recargo de prestaciones se aplica a todas las prestaciones de la Seguridad Social que perciba la persona interesada a consecuencia del accidente y de la omisión de medidas de seguridad.

¿Ante qué organismo se solicita el recargo de prestaciones? ¿Quién puede solicitarlo?

El recargo de prestaciones puede ser reconocido de oficio por parte de Inspección de Trabajo cuando ha tenido conocimiento de lo sucedido.

Asimismo, la persona accidentada puede solicitar el recargo de prestaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que oficiará a la Inspección de Trabajo para que emita un informe sobre los hechos y circunstancias concurrentes, la disposición legal infringida y sobre la causa concreta que motive el aumento de la cuantía de las prestaciones.

Qué hacer en caso de accidente de trabajo
¿Qué plazo hay para solicitar el recargo de prestaciones?

El plazo de prescripción del recargo de prestaciones es de 5 años a contar desde el reconocimiento de la última prestación reconocida.

Por ejemplo, si tras una incapacidad temporal (“baja médica”), la persona trabajadora es declarada en situación de incapacidad permanente, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la declaración de esta última incapacidad.

¿Cuánto puede tardar la resolución del recargo de prestaciones?

La solicitud inicial al INSS cuenta con un plazo de resolución de 135 días (hábiles) a partir de la fecha de presentación, si bien, este plazo puede suspenderse por diversas causas tasadas en la ley o bien por causas imputables a la parte interesada.

Tras la recepción del informe de Inspección, se dará traslado a la persona interesada para que pueda realizar cuantas alegaciones estime convenientes.

¿Qué porcentaje de recargo se puede imponer?

El porcentaje de recargo varía entre un 30% y un 50%. En ocasiones, en función de la omisión de medidas de seguridad cometida y las circunstancias del accidente, se ha llegado a imponer un 40% como término medio entre el mínimo y el máximo.

Si no estoy de acuerdo con la denegación del recargo o el porcentaje me parece insuficiente, ¿puedo reclamar?

Por supuesto que sí. Si no se encuentra conforme con la resolución del INSS en relación al recargo de prestaciones, puede recurrir en vía administrativa y, una vez finalice ésta, acudir al auxilio de los tribunales.

Para ello le recomendamos que cuente con nuestros abogados especialistas para acompañarle paso a paso en esta reclamación.

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