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La situación de insolvencia de empresas y particulares, especialmente agravada por las crisis económicas que hemos vivido en los últimos años, conduce a muchos de ellos a la necesidad de solicitar un concurso de acreedores.

El concurso debe verse como una oportunidad del deudor para alcanzar un acuerdo con sus acreedores y continuar con su actividad empresarial, obteniendo el deudor una nueva oportunidad para reorganizarse y sus acreedores la posibilidad de ver satisfechos sus créditos.

Es importante, tanto para el devenir del concurso como para las posibles responsabilidades derivadas del mismo, conocer previamente cuándo es el momento de solicitar el concurso, así como la forma de actuar en los momentos previos a la solicitud y durante la tramitación del procedimiento.

  1. Presupuesto del concurso
  2. Quién puede solicitar el concurso 
  3. ¿Existe el deber de solicitar el concurso de acreedores?
  4. ¿Cuándo puede un acreedor solicitar la declaración de concurso del deudor?
  5. ¿Se necesita abogado y procurador para solicitar el concurso de acreedores?
  6. ¿Qué Juzgado es competente para conocer del concurso de acreedores?
  7. Documentación

 

1.- Presupuesto del concurso

El concurso de acreedores, actualmente regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), podrá solicitarse en los casos de insolvencia del deudor, ya se trata de una insolvencia actual (cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones) o de una insolvencia inminente (cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).

2.- Quién puede solicitar el concurso

El concurso de acreedores puede solicitarse por el propio deudor (concurso voluntario) o por alguno de los acreedores (concurso necesario). Asimismo, podrá solicitarse por el mediador concursal en los casos de previo acuerdo extrajudicial de pagos.

3.- ¿Existe el deber de solicitar el concurso de acreedores?

La solicitud de concurso de acreedores es obligatoria para el deudor que se encuentre en situación de insolvencia. Además, existe un plazo dentro del cual el deudor debe realizar esta solicitud: dos meses desde la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

El incumplimiento de este plazo por parte del deudor puede dar lugar a la calificación del concurso como culpable, con la siguiente inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un período de dos a quince años y la posible condena a la cobertura del déficit no satisfecho dentro del concurso.

Cabe resaltar que, debido a la situación ocasionada por la Covid-19, actualmente existe una moratoria en el deber de solicitar el concurso de acreedores, hasta el 31 de diciembre de 2021, comenzando a contar el plazo de dos meses desde dicha fecha.

4.- ¿Cuándo puede un acreedor solicitar la declaración de concurso del deudor?

La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia, que recoge el artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal:

• La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
• La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
• La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
• El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
• El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
• El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

5.- ¿Se necesita abogado y procurador para solicitar el concurso de acreedores?

Si. La solicitud de concurso voluntario de acreedores debe ir firmada por abogado y procurador, el cual debe contar con un poder especial para solicitar el concurso.

6.- ¿Qué Juzgado es competente para conocer del concurso de acreedores?

Con carácter general, la solicitud de concurso de acreedores debe presentarse ante el Juzgado Mercantil del lugar en que el deudor tenga su centro de intereses principales
Si el deudor es persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social.

7.- Documentación

La solicitud de concurso debe acompañarse de una seria de documentación de aportación obligatoria. Además de esta documentación obligatoria, podrá aportarse cualquier documento que se considere necesario para acreditar la existencia de ese estado de insolvencia.

En todo caso, deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

• Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.
Si el deudor fuese una persona casada o tuviera pareja inscrita, en esta memoria deberán indicarse igualmente los datos relativos al cónyuge o pareja y al régimen económico del matrimonio.
Si el deudor fuese persona jurídica, la memoria debería indicar la identidad de los socios, de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas. Asimismo, deberá expresar si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando éstas.
• Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de los datos exigidos por la ley.
• La relación de acreedores, indicando los datos de los procedimientos judiciales de reclamación de créditos ya iniciados.
• La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

Asimismo, si el deudor está obligado a la llevanza de contabilidades (personas jurídicas y personas físicas empresarios) deberá aportar la siguiente documentación:

• Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios.
• Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
• Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.

Igualmente, existen especialidades paras las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades y para el deudor obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras

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