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El pasado miércoles 29 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

A continuación repasamos las siete claves de los Expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) tras su última modificación:

 

1. Se establece una prórroga automática de los tres tipos de ERTE derivados de la crisis sanitaria derivada del Covid- 19 vigentes a 30 de septiembre de 2021, esto es, los ERTE por Fuerza Mayor (regulados por el RD-Ley 8/2020), los ERTE por impedimento de actividad (regulados por el RD-Ley 24/2020, por el RD-Ley30/2020 y por el RD-ley 2/2021) y los ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad (regulados por el RD-Ley 11/2021) hasta el 31 de octubre de 2021.

2. Para que los referidos ERTE continúen en vigor pasado ese plazo, se ha de presentar una nueva solicitud de prórroga ante la Autoridad Laboral, para que se prorroguen hasta el 28 de febrero de 2022. Si no se realiza la solicitud, no serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2021. La solicitud se entenderá aprobada por silencio positivo si la Autoridad Laboral no se pronuncia expresamente en un plazo de diez días.

3. Los Nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad se podrán solicitar por las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la covid-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022

4. Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo toda vez que las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social quedan comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha en la que reanuden su actividad, en los términos expuestos en el RD-Ley 30/2020.

5. Asimismo, se prorrogan los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 en relación a los despidos por causas derivadas del Covid-19.

6. Se establecen unas nuevas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, de las empresas en ERTE distinguiendo:

– Empresas con ERTE de impedimento de actividad, la exoneración será del 100%.

– Empresas con ERTE de limitación de actividad, diferenciando:
• Empresas con diez o más trabajadores dados de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 40% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.
• Empresas con menos de diez personas trabajadoras dadas de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 50% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación

7. Se prorroga el denominado “contador a cero” hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto es, el tiempo de desempleo consumido de desempleo por los trabajadores que estén en ERTE desde septiembre de 2020 no computará como consumido si se produce un despido por cualquier causa antes del 1 de enero de 2023.

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