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Los impagos de clientes, ya se trate de particulares o de otras empresas, es una de los problemas más habituales a los que suelen enfrentarse los profesionales.

Por ello, es importante conocer cuáles son las vías a las que podemos acudir para reclamar el pago de una deuda que un tercero mantiene con nuestra empresa.

  1. Reclamación extrajudicial
  2. Proceso monitorio
  3. Procedimiento judicial verbal u ordinario
  4. Procedimiento cambiario

 

1.- Reclamación extrajudicial

Ante la existencia de una deuda a favor de tu empresa, la primera vía que debes plantearte es acudir a una reclamación extrajudicial. En caso de que el deudor tenga una verdadera voluntad de pago, pero atraviese dificultades económicas transitorias, alcanzar un acuerdo amistoso de pago podría permitirte recuperar el dinero en un menor plazo de tiempo y con menor costes. En todo caso, ante un incumplimiento del acuerdo alcanzado, siempre podrás acudir a la vía judicial.

2.- Proceso monitorio

Cuando la vía extrajudicial no haya sido exitosa, acudir al procedimiento monitorio se presenta como la vía judicial más ágil y rápida. Se trata de un procedimiento judicial especialmente previsto para exigir el pago de deudas que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cualquiera que sea su importe. Como acreedor, te bastará con presentar, junto con la solicitud inicial de proceso monitorio, aquella documentación que acredite la existencia de la deuda que reclamas, admitiéndose, entre otros: – Documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca. – Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se empleen en el tráfico económico para documentar deudas, incluso cuando hayan sido unilateralmente creados por el acreedor. – Documentos que acrediten la existencia de una relación comercial y duradera. Si bien la solicitud inicial de proceso monitorio no exige abogado ni procurador, contar con estos profesionales te permitirá asegurarte de que tu reclamación cumple los requisitos para acudir a este procedimiento incrementando notablemente las posibilidades de éxito de la reclamación. Presentada la solicitud inicial, se notificará al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles: • pague la cantidad reclamada. • se oponga a la demanda • no comparezca, no realice el pago y tampoco se oponga. En el caso de que el deudor abone la cantidad que le reclamas, el proceso monitorio finalizará. En el supuesto de que el deudor se oponga a la solicitud de proceso monitorio, el procedimiento se reconducirá al proceso judicial verbal y ordinario que corresponda, en función de la cuantía de la deuda reclamada. Y en el caso de que el deudor no comparezca, no realice el pago y tampoco se oponga a la demanda, se pondrá fin al proceso monitorio y se te dará la opción de acudir directamente a un proceso de ejecución, en el que podrás solicitar que se adopten medidas de embargo del patrimonio de tu deudor. No obstante, esta aparente agilidad del proceso monitorio se encuentra en la práctica con un importante inconveniente: para el procedimiento monitorio pueda seguir adelante, es imprescindible que la solicitud inicial sea notificada personalmente al deudor. Por ello, puedes encontrarte con que, tras varios meses intentando la notificación al deudor en los diferentes domicilios que consten en los registros oficiales, no sea posible realizar esa notificación personal y el proceso monitorio se cierre antes de haber empezado, encontrándote como al principio: con una deuda impagada y la necesidad de acudir a los tribunales.

Caso Mithra: Consumidor absuelto del pago de su deuda
3.- Procedimiento judicial verbal u ordinario

Para aquellos casos en que la deuda que quieres reclamar no cumpla con los requisitos exigidos para el procedimiento monitorio, no cuentes con la documentación adecuada para probar la existencia y realidad de la deuda, o no haya sido posible notificar personalmente al deudor la demanda de proceso monitorio, puede ser necesario acudir directamente a un procedimiento declarativo ordinario: – El Procedimiento Verbal para reclamar deudas comerciales por importe igual o inferior a 6.000 €. – El Procedimiento Ordinario para reclamar deudas por importe superior a 6.000 €. Estos procedimientos son más largos y complejos que el proceso monitorio, pero permiten seguir con tu reclamación en caso de que no sea posible citar personalmente al deudor, acudiendo a la citación por edictos, y te permitirán acreditar la existencia de la deuda con medios no documentales, como testigos.

¿Y si, tras el juicio, el deudor continúa sin abonar la deuda?

Puede ocurrir que, a pesar de que obtengas una sentencia a tu favor, en que se reconozca la deuda a tu favor y se condene al deudor a su pago, éste no abone la cantidad debida dentro del plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En estos casos, deberás acudir a un proceso ejecutivo, que te permitirá obtener el embargo de los bienes de tu deudor.

4.- Procedimiento cambiario

Cuando la deuda esté documentada en una letra de cambio, cheque o pagaré, podrías acudir al llamado “juicio cambiario”. Este juicio se inicia mediante demanda, a la que deberá acompañarse el título cambiario; si este título cumple con los requisitos formales, sin más trámites, el tribunal: -Requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días. -Ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago. No obstante, el deudor podrá oponerse en el señalado plazo de los 10 días siguientes al del requerimiento de pago.

Consulta a tu experto

Son varias las vías a las que puedes acudir para conseguir el cobro de las cantidades que te deban tus clientes o tus socios comerciales. Optar por una u otra dependerá de tu caso concreto. Consúltanos para optimizar las posibilidades de éxito de tu reclamación.

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