En la actual realidad social es cada vez más frecuente que el fallecimiento del propietario del local de negocio en el que un profesional o empresa desarrolla su actividad se produzca sin que aquel deje herederos conocidos. Se plantea entonces la problemática de a quién deben abonarse a partir de entonces las rentas del local, quién debe emitir las facturas o cómo deben cumplirse las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el IRPF.
¿Qué ocurre con el alquiler (o arrendamiento) del local?
Debemos partir de que, en aquellos casos en que tiene lugar el fallecimiento de una persona sin haber otorgado testamento, si concurren unas circunstancias que dan a entender que nadie se hará cargo de la sucesión, se produce la intervención judicial para asegurar el enterramiento del fallecido y la integridad de los bienes de la herencia. Esta intervención pude conducir al nombramiento de un administrador judicial, que se haga cargo de la herencia yacente hasta que se produzca la partición y adjudicación de la misma.
En estos casos en que existe un administrador judicial de la herencia, la Consulta Vinculante de la Dirección de los Tributos V3068-21, de 7 de diciembre de 2021, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, ha aclarado los siguientes puntos:
– Las factura correspondientes al arrendamiento serán emitidas por el representante de la herencia yacente, es decir, el administrador judicial nombrado,
– Será el administrador de la herencia yacente el obligado a presentar y abonar las correspondiente liquidaciones trimestrales del IVA.
– En cuanto al IRPF, la Dirección General concluye que, sobre la base de artículo 8.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas del arrendamiento del local, tras el fallecimiento del propietario sin herederos conocidos, están sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRF.
La obligación de practicar estas retenciones o ingresos a cuenta corresponderá al arrendatario del local que desarrolla en el mismo su actividad profesional, ya sea profesional autónomo o sociedad, que abonará la rentas a la herencia yacente aplicando el porcentaje de retención del 19% sobre todos los conceptos que abone.