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El Concurso de Acreedores sigue asustando a una gran cantidad de PYMES y autónomos, que sintiéndose intimidados ante la idea de acudir a este procedimiento, retrasan la decisión, reduciendo con ello la posibilidad de encontrar en el concurso un vía de solución a sus problemas de insolvencia.

Lo cierto es que, tanto si la empresa ya no tiene viabilidad futura, como en aquellos otros casos en que la empresa o negocio si son viables pero hace falta un respiro por parte de los acreedores para seguir adelante, el concurso de acreedores se presenta como la mejor alternativa para el empresario o autónomo.

En este sentido, es decisivo el momento de solicitar el concurso, pues un retraso en la decisión puede conllevar responsabilidades personales para el administrador de la sociedad o el autónomo. Además, que sea el propio deudor quien inste el concurso también supone ventajas para este, pues podrá conservar sus facultades de administración y disposición sobre la empresa, bajo la supervisión de la administración concursal. Además, la declaración de concurso supone la paralización de las ejecuciones judiciales individuales que ya estén tramitando ante los Tribunales.

La normativa concursal está presidida por la idea de mantener la actividad de la empresas y los puestos de trabajo, de manera que se puedan superar los problemas transitorios de insolvencia, incluso en la fase preconcursal, a través del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y el Acuerdo de Refinanciación. Además, se trata de favorecer la venta de la unidad productiva en su conjunto, lo que permite reducir los tiempos en caso de liquidación del patrimonio empresarial y dar agilidad a la resolución del concurso.

Cuando la PYME acude al concurso en un momento en que ya cabe la continuidad de la empresa, el llamado “concurso express” reduce considerablemente los plazos. Esta modalidad de concurso, en que en una misma resolución judicial se declara el concurso y la extinción de la sociedad, puede emplearse por el Juez en aquellos casos en que el activo de la sociedad (sus bienes y derechos susceptibles de liquidarse) es insuficiente para hacer frente a los gastos del procedimiento concursal y otros créditos contra la masa.

Los administradores de las PYMES se beneficiarán igualmente de las ventajas de acudir a tiempo a un concurso de acreedores, evitando que ese retraso conlleve una derivación de responsabilidad y, con ella, la obligación de responder personalmente del pasivo que no haya resultado satisfecho con la liquidación del patrimonio empresarial y la consiguiente inhabilitación para administrar.

El concurso también presente ventajas para el autónomo, que podría acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), conocido popularmente como “Ley de Segunda Oportunidad”. Esta herramienta permitirá al autónomo que abone ciertas deudas, ya sea de forma directo o a través de un Plan de Pagos, evitar la responsabilidad personal universal e ilimitada por las deudas que haya contraído en el ejercicio de su profesión, pudiendo con ello empezar de nuevo sin soportar la carga de esas deudas.

Es abundante la doctrina de los Tribunales sobre el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Por un lado, a pesar de que el Texto Refundido de la Ley Concursal establece que no podrá exonerarse al deudor de los créditos de Derecho Público (como los mantenidos con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social), son numerosos los Juzgados que, considerando la existencia de un exceso del legislador al refundir la normativa, continúan entendiendo aplicable la doctrina del Tribunal Supremo, sentada en su sentencia de 2 de julio de 2019, conforme a la cual, cumplidos los requisitos para acceder al BEPI, la exoneración debe aplicar se a todo tipo de deudas.

Por otro lado, es interesante tener en cuenta la tendencia seguida por algunos tribunales que excluyen la vivienda habitual del deudor persona natural del Plan de Liquidación, lo que permitirá al autónomo conservar su domicilio, siempre que:
• Las cuotas del préstamo hipotecario que grave la vivienda habitual están siendo atendidas.
• No existe oposición del deudor hipotecario privilegiado.
• Y el importe del préstamo hipotecario pendiente es notablemente superior al valor de mercado de la vivienda.

En definitiva, para poder aprovechar los beneficios del Concurso de Acreedores es vital anticiparse y tomar las decisiones correctas. Para ello, Mithra Legal Advisors brinda un asesoramiento especializado desde los primeros indicios de insolvencia, acompañando a las PYMES y autónomos en todas las fases del proceso y buscando la mejor solución para cada caso.

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