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¿Qué ocurre si un concurso de acreedores se declara culpable?

En muchas ocasiones, los administradores de las pequeñas y medianas empresas son reacios a solicitar la declaración de concurso, a pesar de que exista una clara situación de insolvencia, por el temor a las consecuencias de una calificación culpable del concurso.

Son varias consecuencias que la ley prevé para el caso de concurso culpable. En este artíuclo, vamos a hablar sobre dos de ellas:

Por un lado, la inhabilitación de las persona afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos y representar a otras personas, lo que incluye ser administrador de una sociedad mercantil, por un período de entre 2 y 15 años. Siempre que el concurso se califique como culpable, la sentencia de calificación contendrá esta inhabilitación, precisando el concreto período de duración en función de la gravedad de los hechos, la entidad del perjuicio causado a la masa activa y la existencia de otras sentencias de calificación del concurso como culpable que afecten a la misma persona.

Se trata, por tanto, de una consecuencia automática cuando el concurso se califica como culpable, pero contar con una buena defensa en la sección de calificación permitirá a las personas afectadas que el período de inhabilitación sea realmente acorde a las circunstancias del caso y no excesivo.

Por otro lado, una de las consecuencias más conocidas es la llamada “condena a la cobertura del déficit”, que supone la condena de las personas afectadas por la calificación, al pago del importe total o parcial de los créditos no satisfechos con la liquidación.

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Esta consecuencia no es automática a la calificación del concurso como culpable, sino que únicamente procederá en la medida en que la conducta de las personas afectadas por la calificación que dio lugar a la culpabilidad del concurso hubiese generado o agravado la insolvencia de la empresa.

De este modo, el juez del concurso, siempre que esta condena haya sido solicitada en el Informe de la Administración Concursal o en el dictamen del Ministerio Fiscal, debe entrar a valorar en cada caso concreto si debe incluirse esta condeno o no y en qué grado.

Todas estas consecuencias deben tenerse en cuenta a la hora de afrontar una situación de insolvencia, pues el temor al reproche social y una especie de sentimiento de fracaso para el empresario pueden llevar al deudor a un afán de salvar su empresa por todos los medio y evitar la presentación del concurso. Sin embargo, son frecuentes los casos en que la calificación del concurso como culpable y las citadas consecuencias, se acuerdan por el retraso en solicitar la declaración de concurso.

En definitva, el no debe temer en acudir a tiempo a un proceso concursal, ya que puede marcar la diferencia, no sólo en la supervivencia de la empresa, sino en el futuro del propio empresario.

 

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