985 62 23 81 info@mithra.es

“¿Cuándo me puedo jubilar?” es una de las preguntas más frecuentes que nos realizan nuestros clientes. Por ello, en este artículo vamos a analizar de qué forma pueden los trabajadores acceder a la prestación contributiva de jubilación, según las distintas modalidades e incidiendo, especialmente, en la edad y requisitos de cotización.

 

Jubilación ordinaria

Para acceder a la pensión de jubilación en la modalidad ordinaria con 65 años de edad a 1 de enero de 2022 será preciso contar con 37 años y seis meses o más de cotización. En caso de que no se cumpla este requisito, el acceso será con 66 años y dos meses de edad.

La edad de acceso a la prestación irá gradualmente incrementándose hasta que en el año 2027 se acceda a la prestación con 38 años y medio de cotización, si se cuenta con 65 años de edad en el momento del hecho causante o, si no se cumple el anterior periodo de cotización, será necesario tener una edad de 67 años.

En este sentido, se tendrán en cuenta en 2022 los últimos 25 años de cotización, o, lo que es lo mismo, las últimas 300 bases de cotización previas a la solicitud que se dividirán entre 350 para obtener la base reguladora.

El periodo mínimo obligatorio para acceder a la prestación será de quince años cotizados lo que da derecho al 50% de la base reguladora o pensión mínima que corresponda. Para acceder al 100% de la base reguladora en la prestación se debería acreditar, al menos, 36 años cotizados.

 

Jubilación Anticipada

La jubilación voluntaria del trabajador permite el acceso a la prestación de jubilación en una edad inferior en dos años a la edad ordinaria requerida, acreditando, al menos, un periodo de cotización de 35 años.

En la cuantía de esta prestación se producirá una aminoración consecuencia directa de la aplicación de unos coeficientes reductores que varían entre el 1,625% y el 2% por trimestre que reste al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria que resulte de aplicación.

Asimismo, la jubilación involuntaria, esto es, la que deriva de una reestructuración empresarial, permite a los trabajadores el acceso a la prestación si acredita una edad inferior en cuatro años a la edad exigida para la jubilación ordinaria.

Se requiere, además, estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses antes de la solicitud de jubilación, precisándose una cotización de 33 años. Al igual que en el caso de la jubilación voluntaria, se aplicarán unos coeficientes reductores en el cálculo de la cuantía de la prestación.

 

Jubilación parcial

Este tipo de jubilación se inicia a partir de los 60 años de edad simultaneando un contrato a tiempo parcial que puede conllevar, asimismo, la realización de un contrato de relevo o no con otro trabajador en situación de desempleo o que esté contratado por la propia empresa con un contrato de duración determinada.

En el caso de acceder a la prestación con un contrato de relevo simultáneo, el trabajador que se jubila deberá contar en el año 2022 con 62 años y dos meses de edad, si acredita un periodo de cotización de 35 años y medio o más, o si no acredita dicho periodo, accederá con 63 años y cuatro meses de edad.

Si el trabajador que accede a la prestación cuenta con la condición de “mutualista”, podrá acceder con 60 años de edad real.

En el supuesto de que se acceda a la jubilación sin realizar un contrato de relevo simultáneo, el trabajador que se jubila deberá acreditar un periodo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En el caso de que se realice un contrato de relevo simultáneo, la reducción de jornada podrá alcanzar el 75% si el contrato de relevo se realiza a jornada completa y por tiempo indefinido. Asimismo, se exigirá una antigüedad en la empresa de, al menos, seis años anteriores a la fecha de jubilación parcial.

En cuanto a la cuantía a percibir por el trabajador que se jubila de esta forma, percibirá el porcentaje correspondiente a su prestación de jubilación (por ejemplo, el 50% o el 75%, según los casos), abonando la empresa la parte de jornada que corresponda.

No obstante lo anterior, las jubilaciones actuales pueden verse modificadas por la reciente reforma que se recogen en este Proyecto de Ley, publicado en la página web del Congreso de los Diputados.

Por ello, resulta esencial contar con el mejor asesoramiento posible. En Mithra Legal Advisors somos especialistas en la materia siendo nuestra máxima conseguir la solución más adecuada para nuestros clientes. No dude en consultarnos.

Abrir chat