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Las incapacidades temporales (también conocidas como “bajas médicas”) son procesos en los que el trabajador, aquejado de una dolencia física o psíquica temporal, ve suspendido su contrato de trabajo en aras a recuperarse de la misma. Durante este periodo percibirá una prestación por incapacidad temporal si cumple los requisitos para ello.

Las incapacidades temporales pueden derivar de enfermedad común o accidente no laboral, o de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el primero de los casos, el parte médico de baja lo emiten los Servicios Públicos de Salud, si bien, el control y seguimiento puede ser realizado por las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social quienes pueden realizar propuestas de alta médica.

El subsidio diario que perciben los trabajadores por este tipo de incapacidad resulta de aplicar el 60% a la base reguladora del mes anterior a la situación de IT, que se abonará a partir del día 4º y hasta el día 20º. A partir de dicho día, el porcentaje asciende al 75% de la base.

En cambio, los accidentes de trabajo, son controlados y seguidos desde el comienzo por las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social quienes emiten tanto los partes de baja médica como los de alta. Los trabajadores perciben un subsidio diario que asciende al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente de trabajo. Asimismo, en numerosos convenios colectivos existen mejoras aplicables a este tipo de incapacidad.

¿Cómo se calcula la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral?

Lo vemos con un ejemplo práctico: Pedro viene trabajando para la empresa “Ejempresa, S.L.” y, debido a un accidente no laboral, causa baja médica con fecha de efectos 5 de julio. Su base de contingencias comunes asciende a 900€ mensuales y la empresa tiene cubiertas sus contingencias con la Mutua “MutuaEjemplo”.

1º Calculamos la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR).

• BR= Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, 31, si tiene salario diario).
BR de Pedro:= 900/30= 30€/ día.

2º Calculamos el porcentaje.

Una vez calculada la BR el trabajador cobrará su prestación en función del siguiente porcentaje:

El 60% de la BR desde el 4ª día de la baja hasta el 20ª inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

El pago de la IT corre a cuenta del empresario entre el 4º y el 15º día de la baja, a partir del 16º día serán el INSS o la mutua los responsables del pago.

• 60% de 30= 18€/día.
• 75% de 30= 22,5€/día.

Está de baja desde 05/07/2020 hasta 30/07/2020, este trabajador estará a efectos del mes de julio:

• Días trabajados mes julio: del 1 al 4 y 31 de julio = 5 días
• Días de baja: del 5 al 30 = 26 días

De esta forma:

-Del 5 al 7 de julio: no cobra.
-Del 8 al 24 de julio, 60% de la BR.*

*De los cuales:
Del 8 al 19 de julio, 60% de la BR, paga la empresa: 12(días) x 18(€/día)= 216€
Del 20 al 24 de julio, 60% de la BR, paga el INSS: 5(días) x 18(€/día)= 90€

-Del 25 al 30 de julio, el 75% de la BR, paga el INSS: 6(días) x 22.5(€/día) = 135€

Total a compensar por el INSS = 225

 

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