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Los funcionarios que después de haber sido sometidos a tratamiento médico, habiendo sido dados de alta médica y presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o incluso anulan su capacidad para el servicio, pueden optar a una prestación por incapacidad permanente.

El régimen de Clases Pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social en el que se engloban los empleados y cargos públicos que lo fuesen antes del 1 de enero de 2011. A partir de dicho año, los empleados públicos pasan a enmarcarse en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué funcionarios se enmarcan dentro del régimen de Clases Pasivas?

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
  • El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
  • Funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva.
  • Funcionarios calificados como clases pasivas que trabajasen para un servicio transferido a las Comunidades Autónomas.

En el régimen de clases pasivas se puede acceder a la denominada jubilación por incapacidad permanente que presenta unas notables diferencias con las incapacidades permanentes del régimen general que comentaremos a continuación.

En primer lugar expondremos los diversos grados de incapacidad permanente que son:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, le produce al trabajador una limitación para el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala o plaza, sin que tenga que abandonar su puesto de trabajo.
  • Incapacidad Permanente Total: Es aquélla en la que el funcionario está incapacitado para realizar todas las funciones de su cuerpo, escala o plaza o, al menos para las principales, pudiendo realizar otro tipo de trabajo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Es aquélla que establece que el empleado público no puede realizar ningún tipo de profesión ni oficio.
  • Gran Invalidez: Cuando el funcionario cuenta ya con una incapacidad permanente absoluta concedida y requiere la asistencia de otra persona para realizar los actos más básicos de la vida diaria puede optar al complemento de gran invalidez.

En cuanto a las diferencias notables con el régimen general de la Seguridad Social podemos incluir el hecho de que en la invalidez de las clases pasivas se toman en cuenta los años que le faltan al funcionario para llegar a la jubilación ordinaria, se consideran como trabajados a efectos de realizar el cálculo de la jubilación por incapacidad.

La cuantía de la pensión se calcula de forma diferente al régimen general de la seguridad social. Ésta viene determinada por el denominado haber regulador, que se publica anualmente en función de los grupos A1, A2, B, C1, C2, E y EBEB, al que se le aplica un porcentaje en función de los años completos de servicios al Estado. Cuando se acreditan 35 años o más de servicios se puede acceder al 100% del haber regulador.

Es importante tener en cuenta que en el caso de que la persona interesada acredite menos de 20 años de servicios y la incapacidad a la que accede no se absoluta para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión se verá reducida en un 5% cada año completo que le falta hasta cumplir esos 20 años de servicio con un máximo del 25% para aquellos funcionarios que acrediten 15 años o menos de servicio.

En Mithra Legal Advisors contamos con un departamento especializado en jubilación o retiro por enfermedad de funcionarios en clases pasivas. No dude en ponerse en contacto con nosotros y revisaremos cuidadosamente su caso.

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